Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

buirá a descarbonizar el sector. En este sentido, se reconoce al transporte eléctrico como uno de los principales medios para reducir las emisiones de CO2.
El nuevo marco legislativo 2030, el paquete de Energía Limpia Paquete de Invierno, establece nuevos retos a nivel europeo, que se traducirán en regulaciones nacionales dirigidas a alcanzar nuevos objetivos más ambiciosos de eficiencia energética, fomento de las energías renovables, reducción de emisiones y fomento de la electromovilidad. La Directiva de Eficiencia Energética en Edificios Directiva 2018/844, establece el camino hacia un parque inmobiliario con bajas emisiones de carbono, favoreciendo el uso de tecnologías de la información y comunicación y tecnologías inteligentes; o favorece el despliegue de infraestructuras de electromovilidad en todos los edificios, entre otros.
El Título IV de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; establece que las distintas administraciones, también las Entidades Locales, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.
El Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
Todo este marco de actuación pone de relieve la urgencia de avanzar hacia un nuevo modelo de transporte sostenible, pero no ignora los retos asociados a dicha transición, entre los que se encuentra el necesario despliegue de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza reguladora de movilidad eléctrica tiene por objeto la regulación de aquellos aspectos directamente relacionados con la implantación de la movilidad eléctrica en el entorno urbano.
Será de aplicación en el ámbito territorial del municipio de Villanueva del Duque.
Artículo 2. Gestión de la prestación del servicio de la infraestructura de recarga de titularidad municipal.
El servicio de gestión de el punto de recarga de titularidad municipal se prestará por gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho y previo cumplimiento de los trámites legales en cada caso.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE
RESERVA Y CARGA NORMAS DE USO
Artículo 3. Procedimiento de reserva y carga.
El uso de la infraestructura de recarga de titularidad municipal deberá reservarse previamente a través de la aplicación móvil EVcharge el enlace para acceder a la aplicación es http www.etecnic.net/welcome. El procedimiento para la obtención de autorización se realizará respetando dichos términos y condiciones. Se recomienda que la reserva de uso se realice con la antelación suficiente, cuando el vehículo disponga como mínimo un 20% de batería.
Efectuada la reserva la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse durante el tiempo autorizado en la reserva.
El tiempo máximo de recarga se establece en 3 horas.
Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el
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vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aún cuando no se haya completado la carga.
Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.
Cuando el vehículo sobrepase durante más de 40 minutos el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser retirado, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los/as agentes de encargados de la Vigilancia Municipal.
El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.
En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado conforme a su finalidad.
La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.
La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.
Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.
CAPÍTULO III
INSPECCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO
Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 5. Potestad de inspección.
El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.
Los vigilantes municipales será competente de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.
La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a los Vigilantes Municipales ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.
Artículo 6. Competencia y procedimiento sancionador.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía o concejal en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.
El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Infracciones.
Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes:
Faltas leves.
-Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.
-Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.
-No retirar el vehículo transcurridos cuarenta minutos tras la finalización de la carga del vehículo.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 01 de Junio de 2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/6/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha01/06/2022

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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