Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 32 - 20/04/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Pág. 1529

para la misma los socios gerentes a cargo de la representación
contables de la Sociedad ante la autoridad de aplicación
y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla.

gestionen ante las administración Publicas y autoridades
Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones al o
nacionales, provinciales, municipales y sus dependencias y
los gerentes si correspondiere, se procederá a distribuir el saldo
reparticiones en general. Los Sres. Socios, cuya nómina figura
a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión
en el encabezamiento de este contrato, dejan constituida la
del balance respectivo. En caso de fallecimiento de alguno de
sociedad bajo las cláusulas que anteceden, las cuales se obligan
los socios, será facultativo del socio sobreviviente aceptar o
a cumplir, firmando el presente en prueba de conformidad y
no a los herederos en reemplazo del socio premuerto. En caso
aceptación..- Así está ordenado en los autos Expte. Letra M Nº
de aceptación, los sucesores del socio fallecido deberán unificar
86/21 caratulados: M.B. S.R.L.S/ Inscripción Contrato Social..

su representación de modo que sea una sola persona,
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Marzo de 2021.-

justificándola en forma legal indubitable. La persona
Dr. José Fernández Secretario. SECRETARÍA REGISTRO

representante legal de los herederos o legatarios del socio
PÚBLICO, 9 de Abril de 2021.- Dr. José Fernández

premuerto tomara a su cargo, en el estado en que se encuentren
Secretario.

las cuentas particulares del socio fallecido. Si por el contrario, los socios supérstites decidieran no aceptar a los herederos del
CON 5737 20/IV/2021 - U.P.

socio fallecido, deberá abonarse a ellos el precio de las cuotas partes pertinentes calculado al valor proporcional de las mismas sobre el patrimonio neto que arroje el balance general correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad al fallecimiento del socio. ARTICULO DECIMO TERCERO:

PRESCRIPCIONES

cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios durante la vigencia de la sociedad, su disolución o liquidación, será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Catamarca.-ARTICULO DECIMO CUARTO: La
El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de la Cuarta
sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas
Circunscripción Judicial de Santa María, Catamarca, a cargo de
en el Código Civil y Comercial. Disuelta la sociedad será
la Dra. ALBA LILIANA LAGORIA, Secretaría a cargo del Dr.

liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de los
José Luis Navarro, CITO y EMPLAZO a los herederos y/o a
administradores. ARTICULO DECIMO QUINTO: Para todo lo
todos quienes se consideren con derechos sobre el inmueble ,
que no se haya previsto para este contrato, se aplicaran las
para que comparezcan a Juicio en el plazo de QUINCE 15

disposiciones del Código Civil y Comercial. En este acto los
DIAS, a tomar intervención que por ley corresponde bajo
socios acuerdan: a Designar Socios Gerentes a ambos
apercibimiento de designárseles Defensor de Ausentes.-

integrantes de la sociedad; b Designar a la Abogada Carolina
Publíquense los Edictos citatorios en el Boletín Oficial y en un
Calvimonte M.P. Nº 1629, con domicilio en Junín Nº 746 de la
diario de circulación local por el término de DOS 02 DIA. El
ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, para que
término del emplazamiento comenzará a correr desde el día
realice todas las gestiones necesarias ante el Registro Público
siguiente al de la última publicación. Santa María, provincia de
de la Jurisdicción de la Provincia de Catamarca, la Inspección
Catamarca, 30 de septiembre de 2019. En EXPTE. N 288/

General de Justicia, con facultad para presentar y firmar escritos
2018, CARATULADOS: CHAILE, RUI/DORALES C/SUC.

e instrumentos privados ampliatorios o aclaratorios, allanarse a
VILLALOBOS, ROSARIO Y OTROS S/ Prescripción Adquisitiva.-

las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción
05-04-21 Dr. José Luis Navarro - Secretario.

de la Sociedad; realice todas las gestiones necesarias ante el Banco de la Nación Argentina con relación a depósitos de ley
PRE 5746 20 y 23/IV/2021

con facultad para efectuar dicho depósito y retirar los fondos oportunamente depositados; realice todas las gestiones necesarias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
El Dr. CARLOS COSENTINI, Presidente de Trámite de la
y demás organismos públicos o privados, con facultad para
Cámara Civil y Comercial de la provincia de Jujuy, en el Expte
realizar todos los tramites conducentes para la inscripción de la
N C-092271/2017, caratulado PRESCRIPCIONADQUISITIVA

Sociedad; y solicite las rubricas de los libros societarios y
DE INMUEBLE: TEJERINA LORENZO y PATZI PILLCO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha20/04/2021

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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