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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 1/2/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 350 - 01/02/2019
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Núm. 10
SECCION OFICIAL
Que como Autoridad de Aplicación del Régimen de Agentes de Retención y Percepción, la Administración General de Rentas
RESOLUCIONES
dictó las Resolución General Nº 062/12 y su modificatoria Resolución General N 044/18, a la cual deberán ajustarse los sujetos comprendidos en dicha norma.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 16º y 18º del Código
Resolución General N 002
Tributario Ley Nº 5022 y sus modificatorias.
Por ello,
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Enero de 2019.
LA DIRECTORA DE RECAUDACION
A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN
VISTO:
GENERAL DE RENTAS
El Artículo 163 del Código Tributario Ley N 5022 y su
RESUELVE:
modificatorias, el cual establece la obligación de toda persona o entidad que abone sumas de dinero o intervenga en el ejercicio de una actividad gravada, de actuar como agente de retenciónpercepción y/o recaudación en las condiciones que establezca el Organismo Fiscal, y CONSIDERANDO:
Que mediante Nota AGRyP Nº 07/19 Departamento
ARTÍCULO 1 - Nomínese como Agentes de Percepción del impuesto Sobre los Ingresos Brutos al Contribuyente CENCOSUD S.A. - CUIT N 30-59036076-3, Ingresos Brutos
Contribuyente del Convenio Multilateral N 902-939587-2, retroactivo a fecha 01 de Julio de 2018, por las razones expresadas en los considerandos del presente instrumento.
Ingresos Brutos de esta Administración General de Rentas, ratificada por la Sra. Directora de Recaudación, se solicita disponer la nominación como Agente de Percepción del impuesto
ARTÍCULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Sobre los Ingresos Brutos del Contribuyente CENCOSUD S.A.
CPN. María Graciela Coronel
- CUIT N 30-59036076-3, Ingresos Brutos Contribuyente del
Directora de Recaudación
Convenio Multilateral N 902-939587-2.
Administración General de Rentas
Que la propuesta de nominación se fundamenta por la naturaleza de los productos comercializados por el contribuyente,
RES 2333 - 01/II/2019 - U.P.
cuyas actividades revisten interés fiscal para facilitar el control de las operaciones formalizadas por los vendedores y adquirentes de esta Provincia, encontrándose la Administración General de Rentas facultada para designar a los sujetos que resulten
COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA
obligados a actuar como Agentes de Retención y/o de Percepción
RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91
de tributos, en los términos del Art. 26º Código Tributario Ley Nº
HIPÓLITO YRIGOYEN 1233 - CP 4700
Catamarca - Tel.: 0383 4429349 -
5022 y sus modificatorias.
Que el Contribuyente CENCOSUD S.A. - CUIT N 30-
www.colegiomedicocat.com.ar
59036076-3, se encuentra actuando como Agente de Percepción
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org
desde el 01 de Julio de 2018, según consta en los registros del Sistema SIRCAR DGR Gestión Web, por lo que es conveniente
Resolución N 05
su nominación retroactiva a la fecha en que comenzó a realizar percepciones a Contribuyentes dados de Alta en nuestra Jurisdicción.
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Enero de 2019.