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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 28/9/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 2726 - 28/09/2018
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Núm. 78
Que a fojas 05, obra Dictamen Nº 063/2018 del Departamento Técnico y Legal en el cual se expresa que no existen objeciones legales para delegar las facultades
AVISOS
requeridas, surgiendo se deleguen expresamente las previstas en el Art. 14 Incisos a, b y c; en el Art. 17 Incisos 1, 2, 3 y 4, como asimismo, para Instruir Sumario y Aplicar las Multas de los Arts. 55º, 56º, 58º y 62º y, finalmente para efectuar las Liquidaciones que Legisla el Art. 189 del Código Tributario Ley Nº 5022 y sus Modificatorias.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO
SUBSECRETARÍA DE PROMOCION DE INVERSIONES
Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo, según las facultades otorgadas por el Artículo 18º del Código Tributario Ley Nº 5022 y sus
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN
Y FISCALIZACIÓN DE
REGÍMENES PROMOCIONALES
CAPE - PABELLÓN N 27
Modificatorias, y
NOTIFICA A LA EMPRESA:
Por ello, EMPRESA GERADAN S.A.- Dcto. P.D. S.D.R. N 2713/
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE RENTAS
94 - EXPTE. E- 9388/93-
RESUELVE:
Que mediante Disposición D.P.A.F.R.P.S N 049/18, se ARTÍCULO 1º - Delegar en el Jefe de Departamento
dispuso la instrucción de sumario en contra la Empresa
Auditoría Fiscal, Santiago Benjamín BORDÓN CUIL Nº 20-
mencionada precedentemente, por supuestos incumplimientos
23309898-2: Las Funciones previstas en los Art. 14 Incisos
de obligaciones formales y no formales establecidos en el
a, b y c; en el Art. 17 Incisos 1, 2, 3 y 4, como
Decreto de otorgamiento de Beneficios Promocionales, bajo el
asimismo, Instruir Sumario y Aplicar las Multas de los Arts.
Régimen de la Ley N 22021 y su modificatoria Ley N 22702
55º, 56º, 58º y 62º y, finalmente efectuar las Liquidaciones
acordándosele un plazo de cinco 5 días hábiles a contar de la
que Legisla el Art. 189º del Código Tributario Ley Nº 5022 y
última publicación de edictos, para que constituyan domicilio
sus Modificatorias.
legal en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, acrediten su personería por apoderado y formulen por escrito
ARTÍCULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése al
su descargo o aclaración de los hechos irregulares, indicando las pruebas que estime oportunas. Publíquense edictos por el
Registro Oficial y archívese
término de DOS 2 DÍAS en un diario de circulación local y en C.P.N. Susana del Valle Varas Administradora Administración General de Rentas
el Boletín Oficial.
Ing. Agr. Virginia Luque Directora Provincial de Administración y Fiscalización de Regímenes Promocionales
RES 1716 - 28/IX/2018 - U.P.
AVI 1722 - 28/IX y 02/X/2018