Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 10/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 64 - 10/08/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

el pago a favor de la Sra. Gregoria Alancay, DNI. Nº 11.648.816, Carnet Nº 73292 la suma de $ 1.548,00, concepto reintegro del gasto de pasajes por el tramo:
Santa María, Catamarca, Santa María, con motivo del tratamiento médico al que se encuentra sometida, en un Centro de Alta Complejidad de esta Ciudad Capital, según liquidación realizada por la Div. Contaduría.
Dispóngase de las medidas administrativas internas para cumplimentar lo mencionado. El gasto se afectará a: Ju.40
U.Ejec. GEF. Fi.003 Fu.320 M.1 Ub.Geog.10
F.Fin.205 Prog.16 Act.03 Inc.3 PP.9 pp.9 , otros Nep, con cargo al Fondo Permanente Nº 2.
Resol. OSEP. Nº 357 13-01-2017 Obra Social de los Empleados Públicos Hacer lugar al pedido de afiliación voluntaria solicitada por la Sra. Liliana Beatriz Domínguez, DNI. N º 22.759.573, Carnet. Nº 07-100583, para hija soltera a cargo Srta. Michelle Guadalupe Chaile Domínguez, DNI. Nº 39.013.533, al Régimen de la Ley Nº 3509 y reglamentaciones vigentes. La misma tendrá vigencia por un término mínimo de 24 meses debiendo permanecer en dicha categoría en forma obligatoria durante el período citado y los beneficios se otorgarán sin período de carencia, de efectuado el primer pago de los aportes de la afiliación mencionada y del Fondo Especial para Trasplante FET. Superados los 24 meses establecidos como período mínimo de adhesión al régimen, la afiliación será renovada automáticamente de mediar continuidad en el pago de los aportes mensuales respectivos; caso contrario deberá solicitar por escrito la baja de los servicios indicando los motivos de la misma.
El titular asume el compromiso de abonar el 2,5 %
calculado sobre las remuneraciones totales, excepto salario familiar de los beneficiarios obligatorios directos, por cada uno de beneficiarios que incorporen voluntariamente de los aportes correspondientes de la afiliación voluntaria y $ 4,00 para el F.E.T. en forma mensual y consecutiva en Div. Tesorería, Sección Mesa de Ingresos de la OSEP., del 1º al 15 de cada mes, por adelantado, presentando para el pago: Resolución, último recibo de haberes del titular y credencial y/o constancia de la OSEP., generando intereses en caso de mora.
Asimismo se deja establecido que el pago del primer aporte deberá formalizarse dentro de los 60 días posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo, se opera la caducidad del beneficio, pudiendo la parte interesada reformular el pedido de afiliación actualizando los requisitos y cumplimentando las formalidades de un
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nuevo trámite con el período de carencia establecido en el Art. 5º de la Ley mencionada. Deberá permanecer en forma obligatoria en esta categoría por el período de 24
meses desde su ingreso salvo que su situación fáctico/
legal se vea modificada. El beneficiario declara conocer y se compromete observar el presente instrumento responsabilizándose por sí y por su grupo familiar a cargo por el eventual uso indebido de los servicios, firmando para constancia y recibiendo un ejemplar del mismo.
Resol. OSEP. Nº 358 13-01-2017 Obra Social de los Empleados Públicos Hacer lugar al pedido de afiliación voluntaria solicitada por la Sra. Silvia Rosa Toloza, DNI. N º 13.949.204, Carnet. Nº 07-425, para hija soltera a cargo Srta. Florencia Andrea Vargas, DNI.
Nº 39.014.175, al Régimen de la Ley Nº 3509 y reglamentaciones vigentes. La misma tendrá vigencia por un término mínimo de 24 meses debiendo permanecer en dicha categoría en forma obligatoria durante el período citado y los beneficios se otorgarán sin período de carencia, de efectuado el primer pago de los aportes de la afiliación mencionada y del Fondo Especial para Trasplante FET. Superados los 24 meses establecidos como período mínimo de adhesión al régimen, la afiliación será renovada automáticamente de mediar continuidad en el pago de los aportes mensuales respectivos; caso contrario deberá solicitar por escrito la baja de los servicios indicando los motivos de la misma. El titular asume el compromiso de abonar el 2,5 % calculado sobre las remuneraciones totales, excepto salario familiar de los beneficiarios obligatorios directos, por cada uno de beneficiarios que incorporen voluntariamente de los aportes correspondientes de la afiliación voluntaria y $ 4,00 para el F.E.T. en forma mensual y consecutiva en Div. Tesorería, Sección Mesa de Ingresos de la OSEP., del 1º al 15 de cada mes, por adelantado, presentando para el pago: Resolución, último recibo de haberes del titular y credencial y/o constancia de la OSEP., generando intereses en caso de mora. Asimismo se deja establecido que el pago del primer aporte deberá formalizarse dentro de los 60 días posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo, se opera la caducidad del beneficio, pudiendo la parte interesada reformular el pedido de afiliación actualizando los requisitos y cumplimentando las formalidades de un nuevo trámite con el período de carencia establecido en el Art. 5º de la Ley mencionada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 10/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha10/08/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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