Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 1160 - 27/04/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

nuevos hechos imponibles, modificarlos o extinguirlos, Art. 36º inc. 3 de la misma norma legal.
Resol. AGR. Nº 59 22-11-2016 - Administración General de Rentas Otórgase a partir del 11AGO16, la exención de pago del Impuesto a los Automotores por el vehículo identificado por dominio AA398EM, de propiedad de Liliana Beatriz Sánchez, DNI. Nº 14.602.283. La exención otorgada regirá mientras la norma que la establece no sea abrogada o derogada o hasta que desaparezca la causa que la legitimó.
Resol. AGR. Nº 60 22-11-2016 - Administración General de Rentas Exímase con retroactividad al 28SET16, al vehículo dominio NOJ-516, del pago del Impuesto a los Automotores, de propiedad de la Sra.
Sara María Liliana Olmi, DNI. Nº 11.682.308. La exención otorgada regirá mientras la norma que la establece no sea abrogada o derogada o hasta que desaparezca la causa que la legitimó.
Resol. AGR. Nº 61 29-11-2016 Administración General de Rentas Otórgase al Centro de Jubilados, Pensionados y Retirados Nacionales y Provinciales La Amistad, CUIT. 33-71522543-9, conforme con los términos del Art. 145º inc. 2 de la Ley Nº 5022, la exención de pago del Impuesto Inmobiliario de las propiedades matrícula catastral 16-21-05-4858, a partir del 30ENE95.
Resol. AGR. Nº 62 01-12-2016 Administración General de Rentas Otórgase a partir del 26OCT11, la exención de pago de los Impuestos Inmobiliario matrícula catastral 06-29-05-3638 y de Sellos, conforme con los términos de los Art. 145º inc. 1 y 228º inc. 1
del Código Tributario, Ley Nº 5022 y sus modificatorias, a la Asociación Civil Dharma Prema, CUIT. 3071226134-6.
Resol. AGR. Nº 63 07-12-2016 - Administración General de Rentas Dispónese el reintegro a Tensolite SA., CUIT. 33-57530167-9, contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen de Convenio Multilateral , por $ 796.299,75. Remítanse estas actuaciones al Dpto. Control de Recaudación a sus efectos. Cumplido, pasen a Tesorería Gral. de la Provincia para su conocimiento.

Núm. 34

Resol. AGR. Nº 64 20-12-2016 - Administración General de Rentas Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros, CUIT. 30-65767771-6 en contra de la Resol AGR. Nº 059/15. Consecuentemente con lo expresado, otórgase a la misma la exención de pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos conforme con lo establecido por el Art.
183º inc. 1 del Código Tributario, Ley Nº 5022 y su modif., a partir del 24SET80. La exención concedida no alcanza a los ingresos provenientes del desarrollo habitual de actividades agropecuarias, mineras, comerciales, industriales, bancarias, servicios y de seguros, conforme el último párrafo del inc. 1 del Artículo citado. Los beneficios objeto del presente acto administrativo, regirán mientras las normas que lo establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desaparezcan las causas que lo legitimaron. Constituye obligación formal del beneficiado comunicar al ente recaudador dentro de los 15 días de producido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificarlos o extinguirlos, Art. 36º inc. 3 de la misma norma legal.
Resol. AGR. Nº 65 20-12-2016 - Administración General de Rentas Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capacitación y Ahorro y Préstamo para la Viviendas, CUIT. 3050005352-2, en contra de la Resol AGR. Nº 015/16.
Consecuentemente con lo expresado, otórgase a la misma la exención de pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos conforme con lo establecido por los Arts. 183º inc. 1 y 228º inc. 1 del Código Tributario, Ley Nº 5022 y su modif., a partir del 10JUN04. La exención concedida no alcanza a los ingresos provenientes del desarrollo habitual de actividades agropecuarias, mineras, comerciales, industriales, bancarias, servicios y de seguros, conforme el último párrafo del inc. 1 del Art. 183º. Los beneficios objeto del presente acto administrativo, regirán mientras las normas que lo establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desaparezcan las causas que lo legitimaron. Constituye obligación formal del beneficiado comunicar al ente recaudador dentro de los 15 días de producido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificarlos o extinguirlos, Art. 36º inc. 3
de la misma norma legal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha27/04/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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