Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 32 - 20/04/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

ARTICULO 5.- Los Planes de Cierre de Mina se someterán a la aprobación de la Secretaría de Estado de Minería. La Empresa Minera no podrá iniciar la operación de la Labor Minera o instalación minera sin contar previamente con esta aprobación.
ARTÍCULO 6.- Será de competencia exclusiva de la Secretaría, a través de su área técnica Di.P.G.A.M. de fiscalizar el cumplimiento de las acciones y montos comprometidos en los Planes de Cierre de Mina, sin perjuicio de las facultades legales de otros órganos de la Administración del Estado dentro del ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 7.- El Plan de Cierre de Minas debe ser elaborado a nivel de factibilidad, en base a la estructura señalada en el Anexo I del presente reglamento. Debe ser ejecutado en forma progresiva durante la vida útil de la operación minera, al término de la cual se debe cerrar el resto de áreas, labores e instalaciones que por razones operativas no hubieran podido cerrarse durante la etapa productiva o comercial, de forma tal que se garantice el cumplimiento efectivo de los siguientes objetivos:
Estabilidad física, química y estructural a largo plazo, Rehabilitación de las áreas afectadas, Uso alternativo de áreas o instalaciones y Determinación de las condiciones del posible uso futuro de dichas áreas o instalaciones.
ARTÍCULO 8.- El titular de una concesión minera está obligado a cumplir de manera eficaz y oportuna, con las medidas de cierre progresivo establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, durante la vida útil de su operación minera, debiendo ejecutarlas en forma inmediata cuando cesen las operaciones mineras en las áreas o instalaciones que corresponda, conforme al cronograma aprobado por la autoridad competente. Sólo podrán ser objeto de cierre final, las labores, áreas e instalaciones, que por razones operativas, no hayan podido cerrarse durante la etapa productiva o comercial.
ARTÍCULO 9.- Todo titular de una concesión minera debe presentar ante la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, un informe semestral, dando cuenta del avance de las labores de rehabilitación señaladas en el Plan de Cierre de Minas aprobado y con información detallada respecto de la ejecución de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente.
Subsiste la obligación de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtención del Certificado de Cierre Final.

Pág. 1091

ARTÍCULO 10.- Si la empresa concesionaria minera acudiese, para el desarrollo del Cierre de Mina, a los servicios de un profesional independiente u otra empresa/
institución, éstos deberán estar inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE CONSULTORES
EXPERTOS MINEROS Y/O AMBIENTALES DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA en el ámbito de la Secretaría de Estado de Minería, destinado a personas jurídicas, empresas, entidades de educación superior, públicas y privadas, que puedan ofrecer servicio de consultoría y asesoramiento de temáticas mineras ambientales, creado mediante RESOLUCIÓN S.E.M.
N 753/11 con sus modificaciones 093/12 y 781/12.
ARTÍCULO 11.- Si se modificase más del 50%, del contenido del Plan de Cierre, por sugerencias de partes Empresa o de la Di.P.G.A.M., o por procesos de mejora continua, la empresa deberá presentar una nueva versión para su correspondiente aprobación, por parte de la Autoridad de actualización del Informe de Impacto Ambiental.
ARTICULO 12.- Notifíquese en forma fehaciente de la presente resolución a aquellas empresas mineras en actividad cuyas actividades estén en curso, para que en un plazo de 90 días corridos regularicen su situación a la presente resolución.
ARTICULO 13.- Establézcase que toda la documentación que presenten las empresas mineras y que haga referencia a la presente resolución, lo deberá hacer en original con dos copias, más una copia en soporte magnético CD o DVD, el cual deberá contener la misma información e igual ordenamiento concatenado a semejanza del documento original.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial. Cumplido archívese.
Ing. Rodolfo A. Micone Secretaría de Estado de Minería Nota: Anexo I para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Nº 397 Pendiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha20/04/2018

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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