Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 23/2/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 498 - 23/02/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

HORARIO NOCTURNO: Se establece expresamente que el horario nocturno se regirá desde las 0.00hs. hasta las 05.30hs.
ESPECIFICACIONES: La utilización del servicio público de transporte de colectivo de pasajeros obligará al usuario al pago de una tarifa máxima que al efecto apruebe el Poder Ejecutivo Provincial Ley Provincial de Transporte N 4906, Art. 21. Las empresas permisionarias: Se encuentran obligadas a cobrar las tarifas en la forma y condiciones que establezca la
Núm. 16

autoridad competente. Ley Provincial de Transporte N
4906, Art. 11 inc. a. Para el caso del Servicio Sub Urbano las empresas deberán respetar los valores tarifarios establecidos para cada Sección y dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo 460/73, sus actas complementarias y aportes de la obra social.
La Dirección de Transporte supervisará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el presente instrumento legal.

RESOLUCIONES DE
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
AÑO 2013
PUBLICACION PENDIENTE
Resol. AGAP. Nº 573 -19-11-2013 - Administración General de Asuntos Previsionales Acuérdase a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º del Anexo I, del Dcto. Acdo.
Nº 127/11, al Sr. Mario Alejandro Chumbita, DNI. Nº 17.313.893, beneficio ANSES: 15-5-1430057-0-4 en la proporción del 62.5%; Milagro María del Valle Chumbita Ortega, DNI. Nº 44.572.104, beneficio ANSES: 15-51430057-1-0 en la proporción del 12,5%; Nicolás del Valle Chumbita, DNI. Nº 43.532.740, beneficio ANSES:
15-5-1430057-2-5 en la proporción del 12,5%; Alejandro Cristian Chumbita, DNI. Nº 39.997.283, beneficio ANSES: 15-5-1430057-3-1 en la proporción del 12,5%.
El Haber Testigo del Art. 21º y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en Grupo C, Grado 1 del Mtrio. de Salud, con una antigedad en la Administración Pública de 19 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación por medio de las disposiciones vigentes y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 23/2/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha23/02/2018

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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