Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/1/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 2 - 05/01/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

empresa en el futuro que la reemplace, de acuerdo a los Procedimientos definidos por la Secretaría de Energía y Minería de la Nación Esta norma obra textualmente en el Subanexo II del Contrato de Concesión celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y la prestadora E.C.
S.A.P.E.M.
Que asimismo, el art. 38 de la Ley 4834 determina:
d Las tarifas estarán sujetas a los ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos de los transportistas y distribuidores que éstos no puedan controlar.
Que, a su vez, el artículo 42 de la Ley 4834 estipula que los transportistas y distribuidores aplicarán estrictamente las tarifas aprobadas por el En.Re.
Que por otra parte, el artículo 4 de la Ley 4836
establece en el inc. 4 Establecer las bases y procedimientos para el cálculo de las tarifas de los contratos que otorguen concesiones a subtransmisores y distribuidores y controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes concesiones y con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y resoluciones del EN.RE. y en el inc. 5 Aprobar los cuadros tarifarios y precios de los servicios que presten los Concesionarios.
Que en virtud de ello, y teniendo en cuenta que la actualización solicitada responde solamente a los valores correspondientes al MEM, corresponde aprobar el Cuadro Tarifario correspondiente al bimestre Diciembre/
17 - Enero/18, según los cálculos realizados por la Dirección de Tarifas y Costos.
Que a fs. 116/117 obra el pertinente Dictamen Legal.
Que el Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones está facultado para el dictado de la presente Resolución, en virtud a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º incisos 1, 4, 5 y 32; 14º inciso 14 y demás concordantes de la Ley N 4836.

Pág. 51

Por ello;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE
SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES
RESUELVE
ARTICULO 1º.- APROBAR los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por la E.C. S.A.P.E.M., contenidos en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, para el bimestre DICIEMBRE/17
ENERO/18, los cuales tendrán vigencia a partir de su publicación.ARTICULO 2.- ORDENAR a la E.C. S.A.P.E.M.
la publicación del Cuadro Tarifario que se aprueba mediante la presente en, por lo menos, un 1 medio local de comunicación masiva y dentro de las cuarenta y ocho 48 hs. de notificada la presente.ARTICULO 3.- Notifíquese a la E.C. S.A.P.E.M.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia.ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.Dr. Augusto Cesar Acuña Presidente Directorio Ente Servicios Públicos y Otras Concesiones Dr. Miguel Angel R. Dahbar Vocal Directorio Ente Servicios Públicos y Otras Concesiones CPN. Rosa Mabel Sarquís Vocal Directorio Ente Servicios Públicos y Otras Concesiones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha05/01/2018

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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