Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2776 - 20/10/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Que para la gestión de un Estado Provincial eficiente es menester incorporar, generalizar y mantener actualizadas las soluciones que proveen las denominadas nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones TICs.
Que la sanción de Ley Nacional N 25.506, a la cual adhirió la Provincia de Catamarca, representó un importante paso dado en ese sentido, al establecer un régimen jurídico en materia de firma digital, firma electrónica y documento digital para la República Argentina.
Que en ese sentido, resulta necesario reglamentar el uso de la firma digital en el ámbito del Gobierno Provincial.
Que a fs. 22/25, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N 864/17, manifestando que puede la titular del Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo de alcance general que reglamente al Decreto Acuerdo N 457/14, de fecha 28 de Abril de 2017, por medio del cual la Provincia de Catamarca se adhiere a la Ley Nacional N 25.506
Firma Digital.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 149
de la Constitución de la Provincia.
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1.- Objeto. Aprobar la reglamentación del Decreto Acuerdo N 457/14, de adhesión a la Ley Nacional N 25.506, relativa al empleo de la firma digital y electrónica. Dejar establecido que, en lo pertinente, será de aplicación la normativa derivada vigente en el ámbito nacional.
ARTICULO 2.- Ambito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto son de aplicación
Núm. 84

al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, el que comprende la Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, las Empresas y Sociedades del Estado, sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno de la Provincia tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
ARTICULO 3.- Del requerimiento de firma.
Cuando en el procedimiento administrativo dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del presente se requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nacional N 25.506.
ARTICULO 4.- Documento Digital. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.
Conservación.
ARTICULO 5.- Infraestructura de Firma digital y de la Firma electrónica del Gobierno de la Provincia de Catamarca: La Infraestructura de Firma Digital y Electrónica del Gobierno de la Provincia de Catamarca está conformada por la Autoridad de Aplicación, Organismos Certificadores, Autoridades de Registro, titulares de certificados digitales y el conjunto de equipamiento, software, normas, políticas y procedimientos requeridos para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados digitales, que garanticen la validez jurídica y la seguridad de la infraestructura y de las transacciones que involucren el uso de firma digital y electrónica en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2 del presente.
ARTICULO 6.- Autoridad de Aplicación:
Designar como Autoridad de Aplicación del Decreto Acuerdo N 457/14, a la SUBSECRETARIA DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha20/10/2017

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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