Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 78 - 29/09/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYE S
Ley Nº 5514 Decreto Nº 982
DECLÁRASE PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL, PAISAJÍSTICO Y TURÍSTICO
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, AL TRAMO DE CAMINO IDENTIFICADO
COMO CAMINO REAL
EL SENADO Y LA CÁMARA
DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase Patrimonio Histórico, Cultural, Paisajístico y Turístico de la provincia de Catamarca, al tramo de camino identificado como Camino Real, comprendido desde la localidad de La Falda de San Antonio, pasando por el Hospicio y Falda de los Maza en el distrito de San José de Piedra Blanca, departamento Fray Mamerto Esquiú, continuando por la Cuesta del Cura o de La Bajada hasta la localidad homónima en el departamento Paclín.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá, conforme lo dispuesto en el artículo 1
de la presente Ley, a adoptar las medidas tendientes a cumplimentar con las prescripciones de la Ley N 4831, de Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia.
ARTICULO 3.- Determínase que Vialidad Provincial y la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, se encargarán de la conservación, mantenimiento y señalización del Antiguo Camino Real.
ARTÍCULO 4.- Establecer que la Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia, a través de sus áreas correspondientes, procederá a instalar o construir un Mirador Turístico en la cumbre del Gracián, lugar que atraviesa la Cuesta del Cura o
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de La Bajada; se deberá difundir las bondades de tan trascendental tramo del Camino Real.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

Registrada con el Nº 5514
Juan Marcelo Cordero Varela Presidente Provisorio a/c de la Presidencia Cámara de Senadores Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados Omar A. Kranevitter Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Decreto Nº 982
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Septiembre de 2017.
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1º.-Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2º.-E1 presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha29/09/2017

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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