Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/5/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 1344 - 26/05/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Núm. 42

legislativos y jurisprudencia existentes sobre la cuestión analizada.
Que mediante Dictamen Plenario N 2 de fecha 15 de Noviembre del año 2016, la Asesoría General de Gobierno en materia de Cambios de Agrupamientos, se pronuncia sobre el Procedimiento, regulado por la Ley Provincial N
3.198 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - y por la Ley Provincial N 5.161 de la - Carrera del Personal Sanitario - sus requisitos y procedencias.
Que mediante Dictamen Plenario N 3 de fecha 21 de Noviembre del año 2016, la Asesoría General de Gobierno en materia de Bajas y Renuncias por Acogimiento a Beneficios Previsionales de Agentes de la Administración Pública Central, se pronuncia sobre los requisitos preliminares y preparatorios para el dictado del acto administrativo que otorgue la baja a los agentes por renuncia y/o acogerse al beneficio jubilatorio.
Que mediante Dictamen Plenario N 4 de fecha 4 de Diciembre del año 2016, la Asesoría General de Gobierno en materia de Indemnización por Fallecimiento y Gastos de Sepelio Legitimación, Efectivo Pago y Base de Cálculo fijo criterio uniforme, sobre las cuestiones análogas, objeto de análisis jurídico.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades otorgadas por el art. 160 inc. 2 Constitución Provincial.
Por ello,
Jurídicos Permanentes y Asesorías de Gabinete de los Organismos Centralizados, Descentralizados y Entes Autárquicos de la Administración Pública Provincial.

EL ASESOR GENERAL DE GOBIERNO
RESUELVE:

3.- En materia de contrataciones del Estado el principio a seguir será en base a las siguientes premisas.
3.a.- Conforme lo tiene entendido la CSJN
reiteradamente, en materia de contratos públicos, al igual que en los demás ámbitos en que se desarrolla su actividad, la Administración y las Entidades Estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, en cuya virtud se desplaza la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, sobre los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal. Por
ARTICULO 1.- Publíquese en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de Catamarca, el Dictamen Plenario A.G.G N 1 de fecha 2 de Agosto del 2012, el Dictamen Plenario A.G.G. N 2 de fecha 15 de Noviembre de 2016, el Dictamen Plenario A.G.G N 3 de 21 de Noviembre de 2016 y el Dictamen Plenario N 4 de fecha 4 de Diciembre de 2016, a partir de la fecha y los que como Anexo forman parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 2.- Tomen conocimiento a sus efectos, la Dirección de Coordinación del Cuerpo de Abogados del Estado, Dirección de Coolegislación y Asesoramiento Legal, Servicios
ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dr. Pablo Alejandro Gallardo Asesor General de Gobierno Catamarca Dictamen AGG. Nº 01
ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, 02
de Agosto de 2012.
DICTAMEN PLENARIO EN MATERIA
DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y
ENREQUECIMIENTO SIN CAUSA
1.- Agrégase informe del Cuerpo de Abogados de esta Secretaría de Estado.
2.- Incorpórase como antecedente copia del dictamen AGG N 182/12, con el cual se ha resuelto situación similar a aquellos reclamos de pago por suministros, provisiones, etc., que implican involucrar el gasto público y la inversión de fondos públicos, sin haber observado la legalidad contractual y presupuestaria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/5/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha26/05/2017

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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