Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 12/5/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 1204 - 12/05/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

respectivas Convocatorias a Comicios por parte de las Autoridades Municipales competentes.
Que la Ley Nacional N 15.262 sobre Simultaneidad de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, en su Artículo 1, establece que las Provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional Electoral, podrán realizar las elecciones Provinciales y Municipales simultáneamente con las Elecciones Nacionales, bajo las mismas autoridades del comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación.
Que el Artículo 40 de la Ley N 5437 establece que en caso que las Primarias y las Elecciones Provinciales fueran convocadas para ser realizadas en idéntica fecha a la de celebración de Elecciones Nacionales regirán las disposiciones del Código Electoral Nacional y de la Ley Nacional N 26.571, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional N 15.262 de Simultaneidad de Elecciones.
Que el Decreto Nacional N 17.265/59
reglamentario de la Ley N 15.262, en su Artículo 1, establece que los Decretos de Convocatoria que dicten los Gobiernos de Provincia, deberán expresar que la elección se realizará con sujeción a la Ley N 15.262 y a las Normas de la Ley Nacional de Elecciones.
Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Nacional N 17.265/59, Reglamentario de la Ley N 15.262, se deberá comunicar al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, que la Provincia de Catamarca se acoge al régimen de simultaneidad de Elecciones Provinciales y Municipales con las Nacionales.
Que el Artículo 7 del Decreto Nacional N
1142/2015 establece que En caso que una Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebren sus Elecciones para cargos locales en forma simultánea con las Elecciones Nacionales, deberá indicarse en el Decreto de convocatoria tal circunstancia y su adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la ley N 26.215 y
Núm. 38

al Artículo 35 de la Ley N 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias. En ese caso, se entenderá que la prohibición prevista en el Artículo 34 de la Ley N 26.571 y 43 de la Ley N 26.215
se extenderá con respecto de las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Legisladores Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 Inciso 9
de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Convócase al pueblo de la Provincia de Catamarca, para el día 13 de Agosto de 2017 simultáneamente con las Elecciones Nacionales, a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de veintiún 21 candidatos a Diputados Provinciales Titulares y seis 6 candidatos a Diputados Provinciales Suplentes.
ARTICULO 2º.- Convócase para el día 13 de Agosto de 2017 simultáneamente con las Elecciones Nacionales, a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias al Pueblo de los Departamentos de: Ancasti, Antofagasta de la Sierra, Capayán, El Alto, Paclín, La Paz, Tinogasta y Santa María, a fin de elegir un 1 candidato a Senador Provincial Titular y un 1 candidato Senador Suplente por Departamento.
ARTICULO 3º.- La Elección de los candidatos a Diputados Provinciales serán elegidos directamente por el Pueblo conforme a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley N 5437.
ARTICULO 4º.- Los Candidatos postulantes a los cargos anteriormente indicados deberán reunir los requisitos y condiciones fijados en la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 12/5/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha12/05/2017

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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