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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/4/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 32 - 21/04/2017
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
la Indemnización que otorga la Ley Nº 5435, Dcto.
GJ. Nº 362/15. A los fines de la liquidación y pago de la indemnización, reconózcase el tiempo de cesantía, comprendido del 25AGO78 al 13AGO80, totalizando 1 años y 11 meses.
Resol. Minist. GJ. Nº 155 04-04-2017 Gobierno y Justicia Inclúyase en el Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes de la Administración Pública Provincial, al Sr. Dardo Eloy Correa, DNI. Nº 13.494.414, para acceder a la Indemnización que otorga la Ley Nº 5435, Dcto.
GJ. Nº 362/15. A los fines de la liquidación y pago de la indemnización, reconózcase el tiempo de cesantía, por el plazo legal de 10 años.
Resol. Minist. GJ. Nº 156 04-04-2017 Gobierno y Justicia Inclúyase en el Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes de la Administración Pública Provincial, al Sr. Juan Francisco Pereyra, DNI. Nº 6.944.888, para acceder a la Indemnización que otorga la Ley Nº 5435, Dcto.
GJ. Nº 362/15. A los fines de la liquidación y pago de la indemnización, reconózcase el tiempo de cesantía, por el plazo legal de 10 años. Autorícese a percibir al cobro del beneficio a su hijo Jorge Gabriel Pereyra, DNI. Nº 26.187.814, en su carácter de apoderado, mediante Poder Especial, otorgado por el beneficiario, Escritura Nº 16 de fecha 29/01/15, pasada por ante Escribano Público Joaquina Córdoba Gandini, Escribana Adscripta al Registro Nº 4.
Resol. Minist. GJ. Nº 157 04-04-2017 Gobierno y Justicia Inclúyase en el Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes de la Administración Pública Provincial, al Sr. Carlos René Guzmán, DNI. Nº 6.995.179, para acceder a la Indemnización que otorga la Ley Nº 5435, Dcto.
GJ. Nº 362/15. A los fines de la liquidación y pago de la indemnización, reconózcase el tiempo de cesantía, comprendido del 10MAR78 al 20MAY83, totalizando 5 años y 2 meses.
Resol. Minist. GJ. Nº 158 04-04-2017 Gobierno y Justicia Inclúyase en el Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes de la Administración Pública Provincial, al Sr. Luis
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Alberto Rodríguez, DNI. Nº 8.043.988, para acceder a la Indemnización que otorga la Ley Nº 5435, Dcto. GJ. Nº 362/15. A los fines de la liquidación y pago de la indemnización, reconózcase el tiempo de cesantía, comprendido del 12ABR79 al 23OCT81, totalizando 2 años y 6
meses.
Resol. Minist. GJ. Nº 159 04-04-2017 Gobierno y Justicia Inclúyase en el Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes, al Sr. Jorge Eduardo Agero, DNI. Nº 8.045.313, para acceder a la Indemnización que otorga la Ley Nº 5435, Dcto. GJ. Nº 362/15. A los fines de la liquidación y pago de la indemnización, reconózcase el tiempo de cesantía, comprendido del 31DIC79 al 15JUN87, totalizando 7 años y 5
meses.
Resol. Minist. GJ. Nº 160 04-04-2017 Gobierno y Justicia Inclúyase en el Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes de la Administración Pública Provincial, al Sr. Felipe Gil Colina, DNI. Nº 8.040.900, para acceder a la Indemnización que otorga la Ley Nº 5435, Dcto.
GJ. Nº 362/15. A los fines de la liquidación y pago de la indemnización, reconózcase el tiempo de cesantía, comprendido del 28FEB79 Dcto. BS. Nº 274/79 al 11NOV81 Dcto. SGD. Nº 1205/81, totalizando 2 años y 8 meses. Autorícese a percibir al cobro del beneficio a sus hijos: Ricardo Daniel Colina, DNI. Nº 34.029.534; Felipe Fernando Colina, DNI. Nº 31.310.315 y Diego Armando
Colina, DNI. Nº 32.027.399, sin perjuicio de terceros, en su carácter de herederos declarados mediante Sentencia Interlocutoria Nº 411 de fecha 10NOV16, designados en autos caratulados: Expte.
Nº 379/15 COLINA, Felipe Gil s/Sucesorio.
Resol. Minist. GJ. Nº 161 04-04-2017 Gobierno y Justicia Inclúyase en el Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes de la Administración Pública Provincial, a la Sra.
María Clelia Moreno, DNI. Nº 10.241.058, para acceder a la Indemnización que otorga la Ley Nº 5435, Dcto. GJ. Nº 362/15. A los fines de la liquidación y pago de la indemnización, reconózcase el tiempo de cesantía, por el plazo legal de 10 años.