Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 31/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 26 - 31/03/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

150733473409. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se proporcionará en: Director Provincial, Indice 1.20 1453 días, del Mtrio. de Desarrollo Social, Diputado Provincial 1460 días, del Poder Legislativo y Supervisor, Indice 0.40, de la Subsec.
de Acción Social 687 días. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 7 16 26-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAR16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Francisca Mirtha Verón, DNI. Nº 14.899.152, Beneficio ANSES 15538245970, en la proporción del 55,56%
y Marilu Anahí Aybar, DNI. Nº 43.208.665, Beneficio ANSES 15538245971, 22,22% hasta 14/
05/19, fecha en que alcance su mayoría de edad. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en:
Categ. 22, de la Municipalidad de Saujil, con una antigedad de 26 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 7 17 26-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Ratifícase la carga aprobada por Resol. AGAP. 686/12. Acuérdase, a partir de SEP12, el Beneficio de Asignación
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Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr.
Antonio Demetrio Gómez, DNI. Nº 8.040.877, Beneficio ANSES 150533723705. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ.
12, de la Municipalidad de Huillapima, Pcia. de Catamarca, con una antigedad de 11 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la rehabilitación de la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 7 18 26-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Rectifícase el Art. 1º de la Resol AGAP. Nº 098/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º: Acordar, a partir del período SEPTIEMBRE 2011, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme artículo 24 y 29 in. B del Anexo I, del Decreto Acuerdo Nº 127/2011, a la Sra. FUNES, Susana del Valle, D.N.I. Nº 11.983.919, Beneficio ANSES
15086650120. Procédase a través de la Dción.
Pcial. de Beneficios Previsionales a la modificación en el Sistema de Liquidación. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 7 19 26-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Recházase el Reclamo interpuesto por la Sra. María Martha Matienzo Landivar, DNI.
Nº 6.699.577, Beneficio ANSES 150624281803, contra Resol. AGAP. Nº 730/15 y ratifícase en todos sus términos la misma. En el caso que la Sra.
Matienzo Landivar, no estuviese de acuerdo con lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 31/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha31/03/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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