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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/1/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 238 - 27/01/2017
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1398 09-11-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de OCT15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º inc. a y 29º inc. b Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra.
Ramona Gregoria González, DNI. Nº 5.991.559, Beneficio ANSES 150708490207. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ.
14, Pta. Pte., Agrup. Admin., de la Municipalidad de Andalgalá, con una antigedad de 10 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1399 09-11-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de OCT15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º inc. a Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Senovia del Valle Toledo, DNI. Nº 0.800.660, Beneficio ANSES
15580421980. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Clase VIII 3 años, Pta. Pte., de Vialidad Provincial, más los adicionales de Escalafón: 30 años . Procédase a través de la Dción.
Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no
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estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1400 09-11-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de OCT15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Alejandro Fidel Aybar, DNI. Nº 6.086.121, Beneficio ANSES
150696682001. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ.16, Pta. Pte., Administrativo, de la Municipalidad de Los Varelas, con una antigedad de 19 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1401 09-11-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de OCT15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Manuel Antonio Cerda, DNI. Nº 6.964.671, Beneficio ANSES
150715407708. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado, se determinará en: Categ.18, Agrup. Administrativo, Pta. Pte., de la Secretaría de Recursos Hídricos, con una antigedad de 28
años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes,