Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 13/1/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 4 - 13/01/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Resol. AGAP. Nº 1 85 23-02-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Rectifícase el Art. 1 de la Resol.
AGAP. N 543/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2: El Haber Testigo del Art. 21º del Anexo I, del Decreto Acuerdo N 127/2011 y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categoría 17º- Planta PermanenteAgrupamiento Mantenimiento y Producción Dirección de Obras AdministraciónSubsecretaría de Infraestructura Pública de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, con una antigedad de 31 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales, a la modificación desde la fecha de presentación de la resolución de redeterminación DIC15 y a la Dción.
Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 86 23-02-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase al Sr. Daniel Alberto Carrizo, Chofer, PP, Cat. XVI, la Comisión de Servicios el 25 y 26/02/16, con motivo AGAP, Oficina Móvil en el Interior, a Andalgalá, Saujil y Mutquín, con un viático de $ 700,00, combustible $ 1.000,00, total $ 1.700,00.
Resol. AGAP. Nº 1 87 23-02-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase al Sr. José Armando Sánchez García, Adm, Cat. 13, la Comisión de Servicios el 25 y 26/02/16, con motivo AGAP, Oficina Móvil en el Interior, a Andalgalá, Saujil y Mutquín, con un viático de $ 700,00.
Resol. AGAP. Nº 1 88 23-02-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Rectifícase el Art. 1 de la Resol.
AGAP. N 505/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1: Acordar, a partir del período FEBRERO 2012, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme artículo 24 y 29 inc. a del Anexo I, del
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Decreto Acuerdo N 127/2011, a la Sra.
VELAZQUEZ, Rita Mabel D.N.I N 13.604.159 Beneficio ANSES 15580904830. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales, a la modificación desde la fecha de presentación de la resolución de redeterminación FEB12 y a la Dción.
Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 89 23-02-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase a la Dción. Económica Administrativa de AGAP., a realizar la renovación de fondos disponibles en la Cta.: 4-0030001442029-1, CBU: 0440003540000144202915, bajo denominación Administración General de Asuntos Previsionales, de Banco Hipotecario S.A., en la licitación de Letras Internas de Banco Central de la República Argentina LEBACs, por $ 72.200,000, con vencimiento a 35 días.
Resol. AGAP. Nº 1 90 23-02-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Déjase sin efecto Resol. AGAP.
766/12. Acuérdase, a partir de FEB12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, Anexo I del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Angela Eusebia Ortiz Atencio, DNI. Nº 4.262.161, Beneficio ANSES:
155482410205. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 11, Agrup. Admin., del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, con una antigedad de 18 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 13/1/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha13/01/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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