Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 2/12/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 3824 - 02/12/2016

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1312 20-10-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Rectifícase el Art. 2º de la Resol.
AGAP. Nº 253/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º: El Haber Testigo del Art. 21 del Anexo I del, Decreto Acuerdo Nº 127/2011, se determinará en: Clase XIPlanta PermanenteFunción Chofer dependiente de la Administración General de Vialidad Provincial, con una antigedad de 36 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la modificación desde la fecha de presentación de la resolución de redeterminación SEP11 y a la Dción.
Pcial. Económica Administrativa al pago del beneficio. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1313 20-10-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Rectifícase el Art. 2º de la Resol.
AGAP. Nº 128/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º: El Haber Testigo del Art. 21 del Anexo I, del Decreto Acuerdo Nº 127/2011, se determinará en: Grupo CGrado 3- Carrera Personal SanitarioPlanta Permanente de la Dirección Provincial Hospital Interzonal de Niños Eva Perón dependiente del Ministerio de Salud, con una antigedad de 16 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la modificación desde la fecha de presentación de la resolución de redeterminación SEP11 y a la Dción.
Pcial. Económica Administrativa al pago del beneficio. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos
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correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1314 21-10-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Carmen Tomasa Quiroga, DNI. Nº 10.992.624, Beneficio ANSES 155380625607. El Haber Testigo del Art.
21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Clase XI, Tarea R-7
3 años, Pta. Pte., de Obras Sanitarias Catamarca, Escalafón Administrativo: 20 años; Dedicación Funcional: 0,20; Permanencia: 7,20%; Calificación:
OSCa.: 34%, todas de la parte fija de la Clase I.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1315 21-10-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Susana Marta Pinela, DNI. Nº 10.010.689, Beneficio ANSES
150704347408. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 11, Pta. Pte., Agrup.
Profesional Asistencial, Tramo Auxiliar, de la Dción. de Salud Municipal, área Secretaría de Salud y Bienestar Social, Municipalidad de la Capital, con una antigedad de 28 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 2/12/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha02/12/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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