Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 3748 - 25/11/2016

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

detalle figura en el Anexo I, que forma parte del presente instrumento legal. Autorízase a la Dción.
Pcial. Económica Administrativa a realizar la transferencia de fondos por $ 535.400,00 a la Cta.
Cte. Nº 4660221849 del Banco de la Nación Argentina, Suc.
Catamarca, CBU:
01104664200466022184. Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Resol. AGAP. Nº 1264 09-10-2015
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SET15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º inc. a y 29º inc. b, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Rafael Ricardo Pérez, DNI. Nº 11.779.908, Beneficio ANSES:
150717791601. El Haber Testigo del Art. 21º, del Anexo I del Decreto mencionado, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Carrera Sanitaria, Mtrio. de Salud, con una antigedad de 29 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1265 09-10-2015
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SET15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Petrona Acevedo, DNI. Nº 3.795.060, Beneficio ANSES: 15593330950. El Haber Testigo del Art.
21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Clase II, Vialidad Provincial, en la proporción de 3 años, Escalafón por 24 años y 06,00 de bonificación por categoría.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a
Núm. 95

interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1266 09-10-2015
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SET15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º inc. a del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Angela Rosario Villagra, DNI. Nº 0.959.160, Beneficio ANSES:
155342349502. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Cargo Comisario Inspector 2 años y Comisario Principal 1 año de Jefatura Gral. de la Policía, con una antigedad de 30 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1267 09-10-2015
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SET15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º inc. a del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Azucena del Carmen Aparicio, DNI. Nº 6.500.757, Beneficio ANSES: 15591928930. El Haber Testigo del Art.
21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 14, Operario, Pta. Pte., Municipalidad de Tinogasta, con una antigedad de 11 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha25/11/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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