Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 31/10/2016

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 87 - 28/10/2016

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1121 14-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de AGO15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Gregoria Argentina Nieva, DNI. Nº 6.086.687, Beneficio ANSES
150705059607. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 17, Agrup. Servicios Grales., Pta. Pte., de la Dción. de Agua Potable, Mtrio. de Servicios Públicos, con una antigedad de 31 años. Procédase a través de la Dción. Pcial.
de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1122 14-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de AGO15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º inc. a y 29º inc. b, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Ramón Antonio Moreno, DNI. Nº 10.011.299, Beneficio ANSES
150691563401. El Haber Testigo del Art. 21º, Anexo I del Decreto mencionado, se determinará en: Categ. 18, Agrup. Mant. y Prod., Pta. Pte., de la Dción. de Extensión Rural, Mtrio. de Producción y Desarrollo, con una antigedad de 22 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.

Pág. 3377

Resol. AGAP. Nº 1123 14-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de AGO15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º inc. a y 29º inc. b Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. José Elías Fuenzalida, DNI. Nº 16.149.856, Beneficio ANSES 150623958907. El Haber Testigo del Art.
21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 18, Agrup.
Admin., Pta. Pte., Dción. Pcial. de Administración de Riego, Secretaría de Recursos Hídricos, Mtrio.
de Obras Públicas, con una antigedad de 31 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1124 14-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de AGO15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º inc. a, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Delina Filomena Salazar, DNI. Nº 21.819.555, Beneficio ANSES
155684229908. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 22 3 años, de la Cámara de Senadores, más los Adicionales de Escalafón Administrativo: 25 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1125 14-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de AGO15, el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 31/10/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha31/10/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2016>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031