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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 31/10/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 87 - 28/10/2016
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ.
14, Pta. Pte., del Escalafón Municipal de la Municipalidad de Los Varelas, con una antigedad de 24 años. Procédase a través de la Dción. Pcial.
de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1112 10-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Ramona Hilda Reynoso, DNI. Nº 3.702.850, Beneficio ANSES
15590569140. El Haber Testigo del Art. 21º, Anexo I del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Grupo D, Grado 3, Carrera Sanitaria, Ley 5161, con una antigedad de 13 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1113 10-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de OCT12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Luis Ignacio Cortéz, DNI. Nº 8.041.148, Beneficio ANSES
150555914103. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Supervisor Indice 0,60, en el Mtrio. de Obras y Servicios Públicos, con una antigedad de 21 años. Procédase a través de la
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Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1114 10-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de NOV11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Olga Azucena Santillán, DNI. Nº 5.647.988, Beneficio ANSES
150526001601. El Haber Testigo del Art. 21º, Anexo I del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en:
Intendente de Icaño 2880 días y Grupo A, Grado 1, Carrera Sanitaria, Ley 5161 720 días, antigedad 17 años en la Administración Pública.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1115 10-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUN12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Cecilia Moya, DNI. Nº 16.058.731, Beneficio ANSES
155543492706. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 18, Pta. Pte., de la Dción. Pcial. de Mantenimiento y Ejecución de Obras, con una antigedad de 24 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En