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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 31/10/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 87 - 28/10/2016
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
RESOLUCIONES DE
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
Pág. 3371
del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
AÑO 2015
Primera Numeración Resol. AGAP. Nº 1092 08-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a del Anexo I, Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Graciela Silva, DNI. Nº 4.871.287, Beneficio ANSES 155486815706. El Haber Testigo del Art.
21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Clase V 3 años, de Vialidad Provincial, más los adicionales de Escalafón: 15 años, Bonificación por Categoría:
8.24 de la asignación de la clase. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1093 08-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de AGO15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º del Anexo I, Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Ramón Abel Eduardo Sosa, DNI. Nº 6.086.685, Beneficio ANSES
150704887206. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado, se determinará en: Categ. 16, Agrup. Servicios Grales., Pta. Pte., de la Secretaría de Estado de Deporte, con una antigedad de 26
años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago
Resol. AGAP. Nº 1094 08-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Rectifícase el Art. 2º de la Resol.
AGAP. Nº 197/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º: El Haber Testigo del Art. 21 del Anexo I, del Decreto Acuerdo Nº 127/2011, se determinará en: Categoría 07º CCT
dependiente de D.E.Ca, con una antigedad de 13
años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la modificación desde la fecha de presentación de la resolución de redeterminación, ésto es FEB13 y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1095 09-09-2015
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase al Sr. José Armando Sánchez García, Adm., Cat. 13, la realización de la Comisión de Servicios, el 10 y 11/09/15, con motivo de AGAP Oficina Móvil en el Interior, a Recreo, Icaño, con un viático de $ 700,00.
Resol. AGAP. Nº 1096 09-09-2015
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase al Sr. Daniel Alberto Carrizo, Chofer, PP, Cat. XVI, la realización de la Comisión de Servicios, el 10 y 11/09/15, con motivo de AGAP Oficina Móvil en el Interior, a Recreo, Icaño, con un viático de $ 700,00, combustible $ 1.500,00, total $ 2.200,00.
Resol. AGAP. Nº 1097 09-09-2015
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase al Sr. Roque Antonio