Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/7/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 53 - 03/07/2015

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

DISPOSICIONES DE
SUBSECRETARIAS
PUBLICACIONES ADELANTADAS
Disposición SE. Nº 12
APRUÉBASE PROCEDIMIENTO PARA LA
COBERTURA DE VACANTES DE
CARGOS DOCENTES SIN ESTABILIDAD
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Marzo de 2015.
VISTO:
La solicitud interpuesta por la Junta de Clasificación de Nivel Inicial y Primario a través de la cual consideran la necesidad de establecer un procedimiento para la Cobertura de Vacantes de Cargos Docentes sin estabilidad, y CONSIDERANDO:
Que la propuesta tiende a garantizar a que la totalidad de los docentes inscriptos como aspirantes que figuran en el correspondiente Listado de Orden de Méritos puedan optar, conforme el número de orden asignado;
Que el procedimiento se fundamenta en estrictas razones de equidad y solidaridad, procurando que la cobertura de dichos cargos sea distribuida entre la mayor cantidad de postulantes posibles;
Que la presente encuentra sustento legal según lo establece el Art. 170 de la Ley 3122 y por competencia el Art. 89 de la Ley 14473, en la que establece que podrán inscribirse para ejercer suplencias e interinatos de las Escuelas Comunes del interior del país, los aspirantes sin puestos, y excepcionalmente los docentes con un cargo titular, en cuyo caso los servicios serán cubiertos únicamente cuando no hubiere candidato sin puesto;
Que es propósito del Ministerio del Área, ampliar el abanico de posibilidades para aquellos docentes aspirantes a obtener cargos en el Sistema, por lo que en el marco de las facultades previstas en la normativa vigente, corresponde dar respuesta emitiendo el instrumento legal peticionado;

Pág. 1921

Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1.- Aprobar el siguiente procedimiento para la cobertura de cargos vacante de cargos docentes sin estabilidad, que deberá aplicarse en oportunidad de la realización de las pertinentes Asambleas de Opción de Cargos hasta la finalización del Ciclo Lectivo en curso:
a A este efecto, se priorizará a los docentes que no detentan actualmente otro cargo dentro del Sistema Educativo Provincial, Nacional, Municipal y/o Privado y/o en la Administración Pública Provincial, Nacional y/o Municipal.
b Una vez agotado el Listado de Orden de Mérito del Periodo en curso, los cargos docentes a cubrir deberán ofrecerse ajustándose a su número de orden, permitiéndoseles a los Señores Docentes aspirantes a acumular cargos y horas cátedra hasta totalizar los 36 puntos, conforme al régimen legal instituido por el Decreto Acuerdo N 1483/93. A
tal fin, también se debe respetar la pertinente reserva de cargos de aquellos docentes que no hayan podido efectuar oportunamente su opción.
c Respetar el derecho del docente que presente su renuncia al cargo sin estabilidad para optar por otro, únicamente al momento en que efectúe su primera opción.
d Al producirse lo estipulado en el punto C
renuncia por opción de un nuevo cargo la Escuela Cabecera deberá comunicar la misma a la institución involucrada en un plazo de tres 3 días hábiles.
ARTÍCULO 2.- Tomen conocimiento: Junta de Clasificación de Nivel Inicial y Primario, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección Provincial de Recursos Humanos y Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.Lic. Angel Ricardo Cuello Subsecretario de Educación Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Dispos. S.E. Nº 30 09-06-2015
Subsecretaría de Educación - Déjase sin efecto a partir de la fecha, la Dispos. S.E. N 012/15.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/7/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha03/07/2015

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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