Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 2/6/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 44 - 02/06/2015

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Resol. AGAP. Nº 4 55 30-06-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de OCT13, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Gloria Margarita Álvarez, DNI. Nº 12.146.315, Beneficio ANSES:
155550697904. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Secretario General 3 años, fuera de Nivel, de la Municipalidad de Fiambalá.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 4 56 30-06-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP13, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Juana Paula Nieva, DNI. Nº 3.610.601, Beneficio ANSES:
155585236603. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Clase IX, Agrup. Personal Obrero de la Administración Gral. de Vialidad Provincial, con una antigedad de 25 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 4 57 30-06-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de FEB14, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Esther
Pág. 1559

Barros, DNI. Nº 6.028.307, Beneficio ANSES:
150590211800. El Haber Testigo del Art. 21º, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., Dción. Pcial. Hospital Interzonal San Juan Bautista, de la Subsec. de Asistencia Sanitaria en Salud, del Mtrio. de Salud, con una antigedad de 30 años en la Administración Pública.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 4 58 30-06-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de FEB14, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Angélica Cativa, DNI. Nº 10.729.228, Beneficio ANSES:
150590150801. El Haber Testigo del Art. 21º, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., Area Programática Nº 4, de la Dción. Pcial. de Asistencia Sanitaria, Subsec. de Asistencia en Salud Pública, del Mtrio. de Salud, con una antigedad de 32 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 4 59 30-06-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de FEB14, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Rosa Castellano, DNI. Nº 10.560.383, Beneficio ANSES:
150596468101. El Haber Testigo del Art. 21º, se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 2/6/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha02/06/2015

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2015>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930