Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 28/6/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 1844 - 28/06/2013

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1.- Rectifícase parcialmente el Anexo del Artículo 2 del Decreto Acuerdo N 493/
13, que fija el cupo mensual de Guardias Profesionales y Técnicas, tanto activas como pasivas, en su equivalente en horas Guardias para la cobertura prestacional en los distintos Organismos y Establecimientos Sanitarios dependientes del Ministerio de Salud, según Anexo el que pasa a formar integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 5 del Decreto Acuerdo N 493/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: Facúltese al Titular del Ministerio de Salud a realizar las reestructuraciones necesarias en el cupo fijado, de acuerdo a las necesidades de servicio de los d is ti nt os o rg an is mo s y e st ab le ci mi en to s sanitarios, no excediendo el valor económico equivalente al total de horas en el cupo de Guardias aprobado..
ARTICULO 3.- Reconózcase y abónese por única vez por legítimo abono los excedentes de guardias efectivamente realizadas que excedan los cupos establecidos en el Artículo 2 del Anexo del Decreto Acuerdo N 493/13 y el cupo fijado en el Anexo del Artículo 1 del presente Instrumento Legal, que rectifica parcialmente el Anexo del Artículo 2 del Decreto Acuerdo N 493/13 a los fine s de l iquida r y abo nar la s guardias efectivamente realizadas, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.013, de acuerdo a lo que expresamente se establezca mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud.
ARTICULO 4.- Fíjase el 14 de Junio de 2.013
como plazo perentorio e improrrogable, para
Núm. 52

presentar la documentación correspondiente a las guardias efectivamente realizadas que excedan los cupos establecidos en el Artículo 2 del Anexo del Decreto Acuerdo N 493/13 y el cupo fijado en el Anexo del Artículo 1 del presente Instrumento Legal, que rectifica parcialmente el Anexo del Artículo 2 del Decreto Acuerdo N 493/13 a los fines de liquidar y abonar las guardias efectivamente realizadas, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.013.
ARTICULO 5.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 6º.- Queda expresamente prohibido a los Subsecretarios, Directores Provinciales, Directores, Directores de Areas Programáticas, Director del Hospital Interzonal San Juan Bautista, Director del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón, Director de la Maternidad Provincial 25 de Mayo y Directores Asistentes, otorgar guardias que excedan los cupos establecidos en el Artículo 2 del Anexo del Decreto Acuerdo N 493/13 y el cupo fijado en el Anexo del Artículo 1 del presente Instrumento Legal, que rectifica parcialmente el Anexo del Artículo 2 del Decreto Acuerdo N 493/13. El incumplimiento y/
o inobservancia del presente hará responsables personalmente a los funcionarios que permitan el otorgamiento de guardias excedan los cupos antes referidos.
ARTICULO 7.- Notifíquese. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE
SALUD, SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA
EN SALUD PUBLICA, DIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA SANITARIA, AREAS PROGRAMATICAS, MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO, SUBSECRETARIA DE
RECURSOS HUMANOS Y GESTION PU-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 28/6/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha28/06/2013

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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