Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/1/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 52 04/01/2013

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

notificación de la presente: a En un plazo de 30
días corridos, documentación referente a la empresa contratista, las constancias y/o copias autenticadas de calidad que hace referencia en el Art. 3 de la Resol. SEM. N 065/07. b En un plazo de 60 días c orridos , todos los ante c ede ntes , vá lidos y confiables, que utilizarán como base y contribuirán a la evaluación periódica de los resultados del program a. c Bia nualm ente, informe té cnico e va lua torio de los res ulta dos de l progra ma , contemplado en el punto 7 del Programa de Control, Resol. SEM. N 119/10, que deberá contener como mínimo los datos originales, resultados alcanzados, conclusiones parciales y/o finales. Podrá incorporar a este informe toda documentación respaldatoria que considere pertinente. En caso de producirse anomalías significativas, deberán remitirse los registros en forma inmediata. La empresa deberá generar un documento único de este programa identificado en forma independiente y mantenerlo actualizado para su correspondiente inspección y/o auditoría por parte de la Autoridad de Aplicación.
El Programa aludido, que se aprueba, corresponde a la versión 01, revisión 00. Si el mismo se modifica más del 50% por sugerencias de partes Empresa o de la DiPGAM de la empresa o por procesos de mejora continua, deberá presentar una nueva versión para su correspondiente aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación. Establézcase que toda docum e nta c ión que pre s e nte la e m pre s a mencionada y que haga referencia a la presente resolución, lo deberá hacer ante la DiPGAM, en original más una copia en soporte magnético, el cual deberá contener la misma información e igual ordenamiento a semejanza del documento original.
La Autorida d de A plic ac ión a través de sus departamentos técnicos y/o de otros organismos provinciales y/o consultores, es la responsable de la fiscalización del programa y podrá en cualquier fase del mismo, indicar controles específicos y/o adicionales, de acuerdo al Anexo II de las Resols.
SEM. N 119/10 y N 584/10, c ua ndo la s circunstancias así lo requieran.

Resol. S.E.M. N 96 16022012 Miner ía Apruébase el Programa de Control Ambiental, componente Residuos y Efluentes, subcomponente Residuos Sólidos, a implementar en el área del proyecto minero Fénix, presentado por la empresa
Núm. 2

Minera del Altiplano SA. que se tramita mediante Expte. E177/11. Es responsable del Programa mencionado el Gerente de Operaciones o quien en el futuro lo reemplace. La empresa Minera deberá presentar a partir de la fecha de notificación de la presente: a En un plazo de 30 días corridos, documentación referente a la empresa contratista, las constancias y/o copias autenticadas de calidad que hace referencia en el Art. 3 de la Resol. SEM.
N 065/07. b En un plazo de 60 días corridos, todos los antecedentes, válidos y confiables, que utilizarán como base y contribuirán a la evaluación periódica de los resultados del programa. c Trimestralmente, informe con registros del tipo 1 a2, según Resol.
SEM. N 119/10. En caso de producirse anomalías significativas, deberán remitirse los registros en forma inmediata. d Semestralmente, informe técnicoevaluatorio de los resultados del programa contemplado en el punto 7 del Programa de Control, Resol. SEM. 119/10, que deberá contener como mínimo los datos originales, resultados alcanzados, conclusiones parciales y/o finales. Podrá incorporar a este informe toda documentación respaldatoria que considere pertinente. La empresa deberá generar un documento único de este programa identificado en forma independiente y mantenerlo actualizado para su correspondiente inspección y/o auditoría por parte de la Autoridad de Aplicación. El Programa aludido, que se aprueba, corresponde a la versión 01, revisión 00. Si el mismo se modifica más del 50% por sugerencias de partes Empresa o de la DiPGAM o por procesos de mejora continua, deberá pre se ntar una nueva versión pa ra s u c orre s pondie nte a proba c ión por pa rte de la Autoridad de Aplicación. Establézcase que toda docum e nta c ión que pre s e nte la e m pre s a mencionada y que haga referencia a la presente resolución, lo deberá hacer ante la DiPGAM, en original más una copia en soporte magnético, el cual deberá contener la misma información e igual ordenamiento a semejanza del documento original.
La Autorida d de A plic ac ión a través de sus departamentos técnicos y/o de otros organismos provinciales y/o consultores, es la responsable de la fiscalización del programa y podrá en cualquier fase del mismo, indicar controles específicos y/o adicionales, de acuerdo al Anexo II de las Resols.
SEM. N 119/10 y N 584/10, c ua ndo la s circunstancias así lo requieran.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/1/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha04/01/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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