Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 7/12/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 98 07/12/2012

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

LEYES
Ley Nº 5362 Decr eto Nº 1773
MODIFICASE LA LEY Nº 4502 SOBRE
PREVENCION Y CONTROL DE
INFECCION POR VIRUS HIV

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA P ROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON F UERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. Modifícase el Artículo 3 de la Ley N 4.502, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3. Créase el Centro Unico de Referencia para la Prevención y Control de la Infección H.I.V. y de Enfermedades de Transmisión Sexual que funcionará con Categoría de Dirección Provincia l y opera tiva e n de pende ncia s de l Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, arbitrando las m edidas ne ce sa rias c on otros organismo del Poder Ejecutivo Provincial, a los fines del eficaz cumplimiento de sus objetivos. Las autoridades del Centro Unico de Referencias, podrán designar un Consejo Asesor Ad Honorem, integrado por profesionales especializados en la materia.
ARTICULO 2. Derógase el Artículo 4 de la Ley N 4.502.
ARTICULO 3. Modifícanse los incisos ch y f e incorpórase el inc. i al Artículo 5 de la Ley N 4.502, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTICULO 5 ch Control de miembros de comunidades de personas privadas de la libertad y/
o de las consideras vulnerables por constituir grupos cerrados o semicerrados.
f Ele var a l Se ñor Minis tro de Salud anualmente, el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio, a efectos de su aprobación.

Pág. 3851

i Organizar cursos/talleres de capacitación para el personal dependiente del Ministerio de Salud, los que se dictarán en horario laboral sirvie ndo de a ntec ede ntes curricula res a los participantes.
ARTICULO 4. Modifícase el Artículo 7 de la Ley N 4.502, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 7. A los fines de la presente Ley, el Centro solicitará a los medios de difusión masivos, espacios de hasta 10 diez minutos s e ma na les , te ndiente s a la s c a mpa ña s de divulgación.
ARTICULO 5. Modifícase el Artículo 11 de la Ley N 4.502, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 11. Toda unidad de sangre o sus derivados para ser aplicados en transfusiones progra m ada s , de be rá n c onta r c on la previa certificación expedida por el Centro de la que resulte haber sido sometida a estudio.
ARTICULO 6. Modifícase el Artículo 14 de la Ley N 4.502, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 14. Los jueces y la Autoridad Provinc ia l que inte rve nga n en a c tua c ione s vinculadas con:
a U.D.I. Usuarios de drogas inyectables.
b G.T.H. Gay, travestís y hombres que hacen sexo con hombres, también denominados HSH o grupos de varones homobisexuales.
c T.V. Transmisión vertical hijos de madres infectadas de V.I.H.
d T.S. Trabajadoras sexuales.
Solicitarán la cooperación del centro a los fines previstos en la presente Ley.
ARTICULO 7. Derógase el Artículo 19 de la Ley N 4.502.
ARTICULO 8. Modifícase el Artículo 20 de la Ley N 4.502, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 7/12/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha07/12/2012

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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