Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/9/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 71 04/9/2012

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

$ 100,00. Dicho permiso se renovará anualmente, previo pago de la tasa y de inspección a cargo del Permisionario y/o del Establecimiento de acopio y elaboración.
A RTIC U LO 8. Pa ra s u c ertific a c ión y transporte de los productos autorizados, deberán utilizarse Guías Serie G, de Extracción y Transporte de especies no maderables exclusivamente, de la D.R.N. Esta Dependencia dispondrá oportuna mente, en cada autorización, de acuerdo a la metodología de recolección o cultivo, las tasas a cobrar para la expedición de dichas guías para esta actividad.
ARTICULO 9. Se encuentran prohibidas las siguientes acciones:
a recolectar especies que figuren en vías de extinción.
b recolectar especies en áreas restringidas y/o prote gidas , en re s e rva s e c ológic a s, pa rque s provinciales o nacionales.
c arrancar una especie de raíz.
d el corte de la especie, estipulado a distancia inferior a cinco 5 cm, del suelo.
e la rec ole cc ión de hie rbas s in e l correspondiente permiso, otorgado por autoridad competente en materia ambiental.
ARTICULO 10. Prohibir la extracción de la planta completa, y en el caso de ser flores el recurso a colectar, prohibir la extracción de la totalidad de las mismas.
A RTIC U LO 11. Prohibir e l us o de compue stos químic os y de herram ientas que provoquen la defoliación con el consecuente daño a la planta o a otros componentes del ecosistema.
Se priorizará la colecta manual de las hierbas.
ARTICULO 12. Se prohíbe el transporte de hierbas sin RNE y RNPA, ya sea desde la Provincia de Catamarca hacia otras Provincias o en los Departamentos de la Provincia de Catamarca y/o introduc ida s de s de otra s Provinc ia s, s in e l c orre s pondie nte perm is o otorga do por es te Organismo Subsecretaría del Ambiente.

Pág. 2657

ARTICULO 13. Las herboristerías, casas de té, comercios de venta de comida natural, dietéticas, forrajeras, farmacias, veterinarias y supermercados que comercialicen hierbas en cualquiera de sus cuatros especies, deberán acreditar procedencia, factura de compra y remitos donde figuren el RNE
y RNPa correspondientes.
ARTICULO 14. En caso de incumplimiento de lo estipulado en la presente Disposición, la D.R.N. podrá suspender o cancela r parcial o totalmente el permiso otorgado, de acuerdo a la gravedad de la infracc ión, como así también decomisar las plantas en infracción.
ARTICULO 15. Todos los ingresos por pagos de ta sas y permis os que ge nere la a ctividad ingresarán al Fondo Forestal Provincial.
ARTICULO 16. Tomen conocimiento a sus efectos: Áreas Fiscalización, Contable, Bosque Nativo, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Empresas Privadas y Permisionarios.
ARTICULO 17. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Ing. Civil Nor a Beatr iz Mar tinez Subsecr etar ia del Ambiente Secr etar ía del Agua y del Ambiente
Dispos. SA. N 670 07122011 Ambiente Asígnase la función de Inspector de Flora de esta Subsecretaría al agente capacitado, Carlos Alberto Biava, CUIL. 20125280138, Categ.10, a partir de la fecha de la presente y hasta nueva disposición.
Autorízase la confección del correspondiente Carnet de Inspector asiendo mención del número de la presente disposición. Difundir el nombramiento del Inspector a través de los medio de comunicación pa ra c onoc im iento G eneral de la poblac ión inform a ndo que e l inc um plimie nto de s us indicaciones en las tareas de fiscalización y control, hará pasible el uso de la fuerza pública para el ejercicio de sus funciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/9/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha04/09/2012

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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