Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 3288 20/09/2011

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

Núm. 75

relación al objeto del aporte o subsidio recibido y las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público.

El origina l de la solic itud que da rá en la dependencia requerida y la copia en poder del solicitante. En el caso que la información solicitada pudiera ser evacuada verbalmente en el acto, se dejará registro de lo actuado en la dependencia correspondiente.

A RTIC U LO 4. EX C EPC IO N ES A L
EJERCIC IO: La información definida por la presente Ley como confidencial en el Artículo 2, no podrá ser divulgada bajo ninguna circunstancia por los organismos mencionados en el Artículo 3.
En el caso de que dicha información sea parte de procesos judiciales, las autoridades competentes tomarán las previsiones debidas para que dicha información se mantenga reservada y tengan acceso a ella únicamente las partes involucradas en el proceso judicial respectivo.

ARTICULO 6. PLAZOS, DENEGATORIA:
El órgano o ente requerido deberá permitir el acceso a la información referida en el Artículo 1 , en el acto si fuere posible, de no serlo, deberá proveerla en un plazo no mayor a treinta 30 días hábiles, prorrogables por circunstancias inusuales por única vez por otros quince 15 días hábiles, en este último caso, la notificación de la prórroga deberá ir acompañada de fundamentación.
La denegatoria de la información debe ser fundada, debiendo detallar el funcionario, en que norma ampara su negativa. Tanto el silencio como la ambigedad o inexactitud de su respuesta hará pres um ir la ne ga tiva a brinda rla que dando habilitado el particular a interponer la acción más idónea.

A RTIC U LO
5.
A C CESO
A LA
IN FORMACION PUBLICA y A MBIENTA L, PRINCIPIO DE GRATUIDAD, SOLICITUD:
Todas las actividades de los órganos o entes mencionados en el Artículo 3 de la presente Ley, estarán sometidas al principio de publicidad de sus a c tos . Los órga nos en c uyo poder obre la información referida en el Artículo 1 deberán prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad asegurando un amplio y fácil a c ce s o, a s imis m o de be rá n e sta ble c e r que dependencias y que funcionarios, pertenecientes a éstos, tendrán a cargo el deber de brindarla.
El acceso a la información será libre y gratuito, con excepción de aquellos gastos vinculados con los re c urs os utiliz a dos pa ra la bús queda , reproducción y entrega de la misma. En ningún caso el monto establecido podrá implicar menoscabo alguno al efec tivo eje rcicio de los dere chos conferidos por esta Ley.
Para acceder a la información no será necesario acreditar razones ni interés determinado, bastará pres e ntar s olic itud s im ple c ons ignando mínimamente en ella:
1. Identificación de la autoridad, organismo o ente a quién se le requiere la información.
2. Identificación del requirente.
3. Determinación clara y concisa de los tipos o clases de información requerida, si fuere posible su individualización.

ARTICULO 7. RESPONSABILIDADES. El funcionario público del órgano o ente requerido que en forma arbitraria e injustificada obstaculice el acceso a la información pública solicitada o que la suministre sin fundamento en forma incompleta, o que permita el acceso a información exceptuada u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, incurrirá en falta grave a sus deberes resultándole de aplicación el régimen disciplinario pertinente, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponderle conforme lo previsto en el Código Civil y en el Código Penal.
A RTIC U LO 8º. EX C EPC IO N ES A LA
OBLIGACION DE BRINDAR INFORMACION:
Los sujetos comprendidos en la presente Ley sólo podrán exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley o un decreto así lo establezca y se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a Cuando se trate de información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha20/09/2011

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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