Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/8/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2540 09/08/2011

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

variación porcentual que sufra la sumatoria de todos los haberes sujetos a aportes de los agentes en actividad que revisten en la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, perteneciente al escalafón general, con excepción de los incluidos en el agrupamiento sanitario asistencial, y sin tener en c ue nta en dic ha s um atoria los c once ptos correspondientes al Sueldo Anual Complementario, y adicionales excluidos en el párrafo segundo del presente Artículo.
La prestación de los ex empleados del ex Banco de Catamarca se actualizará en un sesenta por ciento 60% de la variación que tengan los empleados activos de la actividad, en sus haberes básicos.

Núm. 63

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATU R A PR O V INC IA L D E C ATA
MARCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Registr ada con el N 5331
Lic. MARTA GRIMAUX DE BLANCO
Pr esidenta Pr ovisor ia a/c Vicegober nación Cámar a de Senador es Dr. J ORGE MANUEL MORENO
Pr esidente Cámar a de Diputados
ARTICULO 3. Modifícase el Artículo 10 de la Ley N 5.067 por el siguiente texto:
Los agentes que opten por este régimen, podrán solicitarlo ante la autoridad que designe el Poder Ejecutivo Provincial o las Presidencias de la s C á m ara de D iputa dos y Sena dore s , D e pa rtam e ntos Eje c utivos y Pre s idenc ia de Concejos Deliberantes en su caso, a partir de la fecha de publicación de la norma reglamentaria de la presente. El Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto en Acuerdo de Ministros y las Presidencias de la s C ám a ra s de D iputa dos y Se na dore s , De partam entos Ejec utivos y Pre side ncias de C onc e jos D e libe rante s podrán e sta blec e r excepciones individuales de incorporación al presente régimen, fundándolas en razones de servicios tales como el perfil técnico, profesional, e s pe c ia liz a c ión reque rida para e l c a rgo o calificación de la persona. La decisión de excepción será irrecurrible.
Los ex agentes del ex Banco de Catamarca deberán presentar la documentación requerida por la Oficina de Asuntos Previsionales para los Agentes Públicos Activos.

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Julio de 2011

ARTICULO 4. Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

ARTICULO 3. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Pedr o J avier Callier o Secr etar io Par lamentar io Cámar a de Senador es Augusto Bar r os Secr etar io Par lamentar io Cámar a de Diputados Decr eto N 1014

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA
A RTIC U LO 1. Té nga s e por Le y de la Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2. El presente Instrumento legal será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y Hacienda y Finanzas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha09/08/2011

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2011>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031