Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/7/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2268 16/07/2010

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

Decr eto N 780
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Junio de 2010.

LA PRESIDENTA PROVISORIA
DEL SENADO
EN EJ ERCICIO DEL PODER EJ ECUTIVO
DECRETA
ARTICULO 1. Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2. El presente Instrumento legal será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y Producción y Desarrollo.
ARTICULO 3. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registr ada con el Nº 5305
Lic. MARTA GRIMAUX DE BLANCO
Pr esidenta Pr ovisor ia del Senado en Ejer cicio del Poder Ejecutivo Dr. Luis Oscar J avier Silva Ministr o de Gobier no y J usticia CPN. Mamer to Er nesto Mar io Acuña Ministr o de Hacienda y Finanzas a/c Minister io de Pr oducción y Desar r ollo
Ley N 5306 Decr eto N 787
ADHIERESE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA A LA LEY NACIONAL
N 26.117 DE PROMOCION Y
REGULACION DEL MICROCREDITO
PARA EL DESARROLLO DE LA
ECONOMIA SOCIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA P ROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON F UERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. Adhiérase la Provincia de C ata ma rc a a la Le y N ac iona l N 26.117 de
Núm. 57

Promoción y Regulación del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
A RTIC ULO 2. La s ope ra c ione s de microcrédito que se realicen en el marco de la Ley N 26.117 en la Provincia de Catamarca están exentas del pago de impuestos provinciales.
ARTICULO 3. Créase en el ámbito de la Provincia, el Registro Provincial de Instituciones de Microcrédito, el cual tendrá a su cargo los procedimientos de inscripción y control de las instituciones adheridas a los fines de la presente Ley, conforme determine su reglamentación.
ARTICULO 4. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Desarrollo Social o el Organismo que en el futuro lo reemplace, el cual tendrá las siguientes funciones:
a Administrar el fondo Provincial para la Promoción del Microcrédito en cumplimiento de los objetivos determinados en esta Ley.
b O rga niz a r el R e gis tro Provinc ia l de Instituciones de Microcréditos.
c Promover el desarrollo del microcrédito y fortalecer a las instituciones que lo implementan, m e dia nte la as ignac ión de re curs os no reembolsables, préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación.
ARTICULO 5. C réas e en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social un Fondo Provincial para la Promoción del Microcrédito que será aplicado a los fines previstos por el Artículo 13 de la Ley N 26.117.
ARTICULO 6. El Fondo Provincial para la Promoción del Microcrédito estará integrado por:
a Las transferencias provenientes del Fondo Nacional del Microcrédito previsto por la Ley N
26.117, que corre sponda n a la juris dic ción provincial.
b Las here ncias , donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de cooperación.
c Las asignaciones presupuestarias que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuesto para la Administración Provincial de cada año.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/7/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha16/07/2010

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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