Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/4/2009

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 27 03/04/2009

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

Pág. 915

DECRETOS
PUBLICACION ADELANTADA
Decr eto Acuer do N 255
REGLAMENTASE LA SITUACION
DE LOS AGENTES QUE REUNEN LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS
POR LAS LEYES NACIONALES
N 24241 Y N 24061 QUE REGULA
EL SISTEMA INTEGRADO
DE J UBILACIONES
Y PENSIONES
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Marzo de 2009.
VISTO:
Las Leyes Nacionales N 24241 y N 24061 y la Ley Provincial N 4785 y, CONSIDERANDO
Que mediante Ley N 4785, que autoriza a suscribir el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación, la Provincia se encuentra adherida a la Ley N 24241, que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que la Ley N 24241, establece el derecho a la Prestación Básica Universal PBU y a los demás beneficios establecidos por esa ley, a los afiliados que hubie re n c um plido la e da d re que rida Hombres: sesenta y cinco 65 años y mujeres:
sesenta 60 años y que acrediten treinta 30 años de servicios con aportes computables en uno o más re gím e nes c om pre ndidos e n el s is te m a de reciprocidad.
Que en el caso del Personal Docente, la Ley N 24061, en su Artículo 3, establece el derecho a obtener la jubilación ordinaria al personal que cuente con sesenta 60 años de edad en el caso de
los varones y cincuenta y siete 57 años para las mujeres y que acreditaren veinticinco 25 años de servicios, de los cuales diez 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
Que, por su parte, la Ley N 3276, Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, en sus artículos 19 y 56, establece que el Agente Público pierde el derecho a la estabilidad, cuando ha alcanzado una edad superior en dos 2 años a la mínima establecida para la jubilación ordinaria.
Que conforme lo permitido por la legislación detallada, el Poder Ejecutivo estima necesario proceder a reglamentar la situación de los agentes que reúnan los requisitos establecidos por las Leyes Nacionales N 24241 y 24061.
Que dicha facultad no afecta el derecho a la estabilidad en el e mpleo, pue s adquirido el derecho a jubilarse por cumplim iento de los respectivos requisitos el agente público pierde el interés jurídico necesario para hacer valer el derecho a la estabilidad. Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3 B, Pag. 330.
Que es dable resaltar la excelente labor en servicio de nuestros agentes, no obstante ello por ra zone s de re orga niz a c ión y m e jor se rvic io instituciona l, re sulta conve nie nte la implementación de dicho procedimiento.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N
129/09.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento, conforme a lo previsto por el artículo 149 de la Constitución de la Provincia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha03/04/2009

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2009>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930