Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/7/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 60 25/07/2008

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

predio: El predio sobre el cual se construirán las Cabañas y/o Dormís podrá estar localizado en cualquier punto de la provincia de Catamarca, priorizando la ubicación en las zonas que se desean promover especialmente en aquellas localidades que conforman los Corredores de La Puna y Paso de San Francisco Santiago del Estero, Corredor Tucumán Catamarca, conforme al Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable.
El inmueble debe contar con una superficie igual o mayor a mil metros cuadrados 1.000 m2, de perímetro regular que permita la correcta distribución de los módulos.
El complejo deberá contar con la cantidad mínima de dos 2 módulos de cabañas y asegurar una ocupación no menor a seis 6 plazas por módulo y/o tres 3 módulos de Dormís, que aseguren una ocupación mínima de cuatro 4
plazas por módulo.

Pág. 2569

Informar a la Secretaría sobre la nómina de los deudores a efectos que se aplique las sanciones respectivas.
ARTICULO 9. Rectifícase el Artículo 18 de la Resolución S.T. N 144 de fecha 07 de marzo 2008, el que quedará redactado de la siguiente m a ne ra : A RTIC U LO 18. A pruéba s e los siguientes formularios que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución:
ANEXO I: Identificación del Beneficiario A NEX O II: Tipología y D e s cripción de l Emprendimiento ANEXO III: Identificación de la Propiedad ANEXO IV: Objetivos del Emprendimiento ANEXO V: Garantías ofrecidas ANEXO VI: Solicitud Garantía ofrecida ANEXO VII: Acuerdo
ARTICULO 7. Rectifícase el Artículo 17 de la Resolución S.T. N 144 de fecha 07 de marzo de 2008, el que quedará redactado de la siguiente m a ne ra : A RTIC U LO 17. La Dire c ción Provincial de Inversiones Turísticas, tendrá a, su cargo:
Atención y Asesoramiento a los interesados conforme a lo que se establece en la presente Reglamentación.
Recepción de la solicitud y revisión de la documentación.
ARTICULO 8. Incorpórase el Artículo 18 en la Resolución S.T. N 144 de fecha 07 de marzo de 2008, el que quedará redactado de la siguiente m a ne ra : A RTIC U LO 18. La Dire c ción Provincial de Administración, tendrá a su cargo:
Concretar la liquidación de crédito por el monto autorizado expresamente por la autoridad competente.
Conformar la documentación requerida para la em is ión y e ntrega e fe ctiva del c heque a l beneficiario.
Implementar el Registro de cuotas pagadas e informar trimestralmente al titular de la Secretaría de Turismo sobre los ingresos registrados en concepto de devolución en la cuota Fondetur.

ANEXO VIII: Cálculos de Costos de Operación / Mantenimiento e ingresos por servicios ANEXO IX: Memoria descriptiva del proyecto arquitectónico ANEXO X: Plano del conjunto ANEXO XI: Planos del Proyecto ANEXO XII: Planilla de Cómputo Métrico de Materiales ANEXO XIII: Planilla de Presupuesto ANEXO XIV: Cronograma de Inversiones ANEXO XV: Observaciones particulares del proyecto ANEXO XVI: Convenio de Préstamo ANEXO XVII: Formulario de Constitución de garantías ANEXO XVIII: Acta de Verificación ARTICULO 10. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.

Ing. Catalina Mar ía Kr app Secr etar ia Secr etar ía de Tur ismo Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/7/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha25/07/2008

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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