Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 2/11/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 88 02/11/2007

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

DECRETOS
Decr eto GJ . N 1328
CONSTITUYESE EN EL MINISTERIO DE
GOBIERNO Y J USTICIA UN FONDO
PERMANENTE PARA EL PROGRAMA DE
ASISTENCIA ECONOMICA TRANSITORIA
A VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR
EN SITUACION DE EMERGENCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Octubre de 2007.
VISTO:
El Expte. "S" N 1035/07, mediante el cual la Dirección de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, tramita la crea ción de un Fondo Permanente por la suma de Pesos Treinta Mil $ 30.000,00 destinado a la atención de las erogaciones que demanden la asistencia in tegral a las víctimas de Violencia Familiar en si tuación de emergencia y CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 obra Nota DD.HH.N 004, donde la Responsable de la Dirección de Derechos Hu manos, acompaña los fundamentos del "PROGRA
MA DE ASISTENCIA ECONOMICA TRANSI
TORIA A VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMI
LIAR EN SITUACION DE EMERGENCIA" que tiene entre sus fines permitir que la víctima de vio lencia pueda contar con una ayuda económica tem poral, que le permita poder salir del círculo de vio lencia, en la que se encuentra inmersa, que resulta difícil de superar, fundamentalmente por el miedo internalizado al agresor, más teniendo en cuenta que en la mayor parte de los casos la víctima se en cuentra económicamente dependiente del agresor, lo que le impide reiniciar una vida lejos del mismo.
Que por ello, resulta necesario la creación de un Fondo Pe rm a ne nte de Pes os Tre inta Mil $30.000,00 para hacer frente a los gastos que de mande la asistencia a la víctima de violencia fami liar.

Pág. 3907

Que en su consecuencia, debe facultarse al Mi nisterio de Gobierno y Justicia, a otorgar subsidios a todas las personas víctimas de violencia, cuando luego de analizado cada caso en particular, y pre via evaluación del cuerpo interdisciplinario del Departamento de Asistencia a la Víctima, de la Di rección de Derechos Humanos, amerite el otorga miento de la ayuda tendiente a rescatar aquella de la situación padecida.
Que a fs. 17 la Subsecretaria de Finanzas e In gresos Públicos considera factible la creación del Fondo Permanente aludido.
Que ha tomado debida intervención Contadu ría General de la Provincia mediante Informe C.G.P.
N 2082/07 Asesoría Legal del Ministerio de Go bierno y Justicia mediante Dictamen A.L.M.G. y J.
N 024/07 y Asesoría General de Gobierno me diante Dictamen A.G.G. N 859/07.
Que por lo expresado, en el marco de las facul tades conferidas por el artículo 149 de la Consti tución Provincial, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1. Constitúyase en la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, un Fondo Permanente por la suma de Pe sos Treinta Mil $ 30.000,00, destinado a solven tar las erogaciones que demande la asistencia inte gral a las Víctimas de Violencia Familiar en situa ción de emergencia, y toda otra erogación que ten ga directa relación con el fundamento del "PRO
GRAMA DE ASISTENCIA ECONOMICA TRAN
SITORIA A VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMI
LIAR EN SITUACION DE EMERGENCIA"
ARTICULO 2. Autorízase al Ministerio de Gobierno y Justicia a otorgar subsidios a toda Víc tima de Violencia Familiar, que de acuerdo a la evaluación del cuerpo Interdisciplinario del Depar tamento de Asistencia a la Víctima, de la Dirección de Derechos Humanos, requiera asistencia integral acorde a su situación de riesgo particular, confor me se especifica a continuación:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 2/11/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha02/11/2007

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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