Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 23/10/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 85 23/10/2007

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

DECRETOS
PUBLICACION ADELANTADA

Pág. 3743

Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA

Decr eto Acuer do N 1376
MODIFICANSE DECRETOS N 915/04 Y
N 818/05 COMPLEMENTO FONDO DE
INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Octubre de 2007.
VISTO:
El Expte. S23034/2007 y Decreto Acuerdo N
915 de fecha 22 de Junio de 2004, modificado por el Artículo 7 del Decreto Acuerdo N 818 de fe cha 18 de Mayo de 2005, referido al Complemento Fondo de Incentivo por Productividad F.I.P., y CONSIDERANDO:
Que dicho Incentivo fue otorgado para recom poner el salario de los Empleados Públicos Provin ciales, exceptuando a las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabi nete.
Que el Artículo 6 del Decreto Acuerdo N 915/
04, establece como condición para la percepción del Incentivo el no registrar inasistencias en el mes calendario, con las excepciones explicitadas en el citado Artículo y en el Artículo 7 del Decreto Acuerdo N 818/05.
Q ue s e cons ide ra fa c tible e lim ina r la cumplimentación de los condicionantes para la li quidación del Fondo de Incentivo por Productivi dad F.I.P., atento a que no producirán consecuen cias relevantes en el funcionamiento de los Orga nismos de la Administración Pública Provincial ni afectarán los derechos adquiridos por parte de los agentes públicos.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N
959/2007.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el Artícu lo 149 de la Constitución Provincial.

A RTIC U LO 1. D é jans e s in e fec to, los condicionantes para la percepción del Complemento Fondo de Incentivo por Productividad F.I.P. , fi jados en el Artículo 6 del Decreto Acuerdo N 915/
04, modificado por el artículo 7 del Decreto Acuer do N 818/05, por las causas expuestas en el exor dio.
ARTICULO 2. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Ing. Agr im. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gober nad or d e Cata mar ca CPN. Mamer to Er nesto Mar io Acu ña Ministr o de Haciend a y Finanzas Dr. Luis Raú l Cippitelli Ministr o de Gobier n o y J usticia In g. Agr im. Edu ar d o Galer a Ministr o de Educación, Cultur a, Ciencia y Tecnología Dr. Ramón Ar tur o Aguir r e Ministr o de Salud Lic. Luis Alber to Ma zzoni Ministr o de Pr oducción y Desar r ollo In g. Civil J uan Cr istóbal Acu ña Ministr o de Ob r as y Ser vicios Púb licos
Dcto. OSP. SVDU. N 1296 24092007
Obr as y Ser vicios Públicos Amplíase a la suma de $ 40.000 el Fondo Permanente N 4 de la Dción.
de Administración Contable y Financiera de la Se cretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano, denomi nado Viáticos FFin. 111 Tesoro Provincial, crea do por Dcto. OSP. N 560/04. La presente eroga

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 23/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha23/10/2007

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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