Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/10/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 80 05/10/2007

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

LEYES
Ley N 5222 Decr eto N 1293
CREASE PROGRAMA DE PROTECCION
INTEGRAL PARA PERSONAS
TRANSPLANTADAS O QUE SE
ENCUENTRAN EN LISTA DE ESPERA
. EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON F UERZA DE
LEY:

TITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 1. Créase por la presente Ley en el territorio de la provincia de Catamarca, el Pro gra ma de Protec ción Inte gra l para Pe rsona s Transplantadas, o que se encuentren en lista de es pera de Organos para Transplante.
ARTICULO 2. Son beneficiarios de la pre sente Ley, aquellas personas que acrediten:
a Tres 3 años de residencia mínima e inme diata anterior en el territorio provincial.
b Condiciones objetivas de pobreza y/o caren cia de cobertura de obra social.

TITULO II
DE LA INCLUSION LABORAL
ARTICULO 3. No se considerará impedida para el ingreso laboral tanto en el sector público como en el privado, la persona que haya sido so metida a transplante de órgano.
ARTICULO 4 Se exigirá un certificado de transplante otorgado por el centro de transplante del establecimiento sanitario donde se realizó el mismo, que especifique tipo de transplante, capa cidad laboral, recomendaciones particulares de cui dados e inhabilidades. Dicho certificado deberá ser avalado por el Ente Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Catamarca.

Pág. 3495

ARTICULO 5 Conforme a las especificacio nes dadas en el certificado al que alude el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial a través de la s a utorida des de aplica ción, e n c ada cas o, tipificará las aptitudes, determinará la extensión de la jornada laboral, y las actividades que a las personas, por su condición de salud, les queden vedadas.
El Poder Ejecutivo Provincial instrumentará las medidas conducentes a garantizar la inclusión la boral de los beneficiarios de la presente Ley que carezcan de empleo o trabajo.
ARTICULO 6. Los empleadores Privados que concedan empleo a personas establecidas en el ar tículo 1 gozarán de un descuento especial en im puesto/s, los que serán definidos por su reglamen tación.

TITULO III
DEL TRANSPORTE
ARTICULO 7. Las personas transplantadas o en lista de espera de transplante de órganos, que deban concurrir a los establecimientos médicos para realizar controles o tratamiento de rehabilitación y que al efecto utilicen los servicios públicos de trans porte automotor o de pasajeros, dentro de la juris dicción provincial, podrán solicitar ante la Direc ción Provincial de Transporte un pase libre que los habilite para el uso gratuito de dichos servicios.
Los que a tales efectos deban concurrir a cen tros especializados fuera de la jurisdicción Provin cial los gastos de transporte serán subsidiados por la Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia.
ARTICULO 8. Los transportistas asumen para con los beneficiarios todas las obligaciones legales y reglamentarias inherentes al contrato de transporte.

TITULO IV
DE LA COBERTURA Y LA INCLUSION
SOCIAL
ARTICULO 9. El Poder Ejecutivo establece rá los mecanismos y requisitos para el acceso de los beneficiarios, a los programas que correspon dan de acuerdo a su problemática social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha05/10/2007

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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