Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 24/8/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 68 24/08/2007

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

LEYES
Ley Nº 5216 Decr eto Nº 1080
CREASE EN EL PODER J UDICIAL EL
REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A
GUARDA CON FINES ADOPTIVOS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON F UERZA DE
LEY:
REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A
GUARDA CON FINES ADOPTIVOS

TITULO I Disposiciones gener ales ARTICULO 1º. Créase en el ámbito del Po der Judicial el Registro Unico de Aspirantes a Guar da con fines Adoptivos, bajo la competencia de los Juzgados de Familia, quienes ejercerán la función registral conforme al turno.
ARTICULO 2º Tendrá como funciones con feccionar y llevar un Registro centralizado y actua lizado de:
a Lista de postulantes a adopción.
b Nómina de menores, respecto de los cuales se ha discernido la guarda con fines de adopción.
c Confeccionar un archivo con las copias de las resoluciones de adopción que dicten los respec tivos juzgados, con la finalidad de posibilitar a los adoptados ejercer oportunamente el derecho a co nocer su identidad de origen.
d Nómina de niños, niñas y adolescentes que se encuentren internos en institutos de protección y comprendidos en el supuesto previsto por el artículo 317, segundo párrafo, inciso a del Códi go Civil.
ARTICULO 3º Los aspirantes a adopción de menores se inscribirán en el Registro, manifestan do su voluntad en obtener la guarda del menor con fines de adopción y acompañando la documenta ción que establece la presente Ley.

Pág. 2891

La inscripción durará un 1 año al cabo del cual deberá ratificarse por el interesado quien po drá también actualizarla, si hubiere modificación en su situación personal o familiar. Caso contrario, caducará la inscripción.
De lo establecido en el presente artículo se le comunicará fehacientemente a los inscriptos en su primera presentación en el Registro.
ARTICULO 4º El acceso a la información con tenida en el Registro quedará restringida exclusi vamente a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial con competencia en familia y menores y los aspirantes admitidos o rechazados o sus letra dos y quienes justifiquen un interés legitimo.

TITULO II Pr ocedimiento Nómina de Aspir antes ARTICULO 5º Los aspirantes a guarda con fines de adopción deberán inscribirse personalmen te, acompañando escrito de solicitud dirigido al Juez de Familia, constituyendo domicilio legal dentro del radio del Juzgado, denunciando su domicilio real y cumplimentando los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.779 y los siguientes:
a Apellido y nombre lugar y fecha de naci miento. Acompañando partida de nacimiento lega lizada, fotocopia de D.N.I. primera y segunda hoja.
b Estado civil, y en su caso acta de matrimo nio.
c Certificado de domicilio.
d Certificado de antecedentes penales, otorga do por el registro Nacional de Reincidencia.
e Certificado de antecedentes policiales y de convivencia.
f Constancia de ingresos económicos.
g Certificado de estado de salud otorgado por organismo oficial.
h Acta de nacimiento de otros hijos, si los hubiere.
i Acreditación de vivienda propia o contrato de locación.
j Si ha tenido previamente menores en guarda.
k Si acepta dos hermanos hermanos mellizos o grupos de hermanos.
l Si acepta menor con discapacidad.
m Si tiene preferencia en cuanto a la edad y sexo del niño.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 24/8/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha24/08/2007

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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