Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 13/7/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 56 13/07/2007

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

LEYES
Ley Nº 5213 Decr eto Nº 903
INCORPORANSE REFORMAS AL
CODIGO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2339

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON F UERZA DE
LEY:

Pág. 2311

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMAR
CA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE

HERNAN MIGUEL COLOMBO
Vicegober nador Pr esidente Cámar a de Senador es NESTOR NICOLAS TOMASSI
Vicepr esidente a/c Pr esidencia Cámar a de Diputados CPN. J or ge Omar Zafe Secr etar io Par lamentar io Cámar a de Senador es
ARTÍCULO 1º. Sustitúyanse y, en su caso, incorpóranse al Código Procesal Civil y Comercial vigente Ley Nº 2339 y modificatorias las normas contenidas en el Anexo que forma parte de la pre sente ley.
ARTÍCULO 2º. El Poder Ejecutivo ordenará dentro de los noventa días de promulgada esta ley, el texto íntegro del Código Procesal Civil y Co mercial, con las reformas introducidas, respetan do, en lo pertinente, la correlación del articulado, con normas similares contenidas en el Código Pro cesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 3º. Deróganse los artículos del Código Procesal Civil y Comercial Ley Nº 2339 y modificatorias que se mencionan seguidamente, y toda otra norma o disposición que se oponga a lo estatuido en la presente: Artículos 148 255 320
332 399 455 456 486 487 488 489 490 491
492 493 494 495 496 497 692 693 694 695
696 697 698 699 700 701 702 703 704 705
706 707 708 709 710 711 712 720 y 752.

ARTÍCULO 4º. Las reformas al Código Pro cesal Civil y Comercial introducidas en virtud de esta ley entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta días de su publicación en el Boletín Ofi cial y serán aplicables a todos los juicios que se iniciaren a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

Dr. Héctor Cangi Secr etar io Par lamentar io Cámar a de Diputados
Decr eto Nº 903
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Ju nio de 2007.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1º. Téngase por Ley de la Provin cia la precedente sanción.
ARTICULO 2º. El presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.
ARTIC ULO 3º. Cúmplase , comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registr ada con el Nº 5213
Ing. Agr im. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gober nad or d e Cata mar ca Dr. Luis Raú l Cippitelli Ministr o de Gobier n o y J usticia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 13/7/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha13/07/2007

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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