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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/7/2007
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 53 03/07/2007
BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL
DECRETOS
PUBLICACION ADELANTADA
Decr eto PD. Nº 792
APRUEBASE LA REGLAMENTACION
DEL REGISTRO PROVINCIAL DE
INFRACTORES, CREADO POR
LEY Nº 5069
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Ju nio de 2007.
VISTO:
El Expte. Letra D Nº 3818/07, por el que la DI
RECCION PROVINCIAL DE COMERCIO depen diente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUC
CION Y DESARROLLO gestiona la reglamenta ción del Registro Provincial de Infractores creado por ley Nº 5.069, CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 5069 en su artículo primero adhiere a la Provincia de Catamarca a las leyes na cionales Nº 24.240 de Protección al Consumidor, Nº 19.511, de Metrología Legal, Nº 20.680 de Abas tecimiento, Nº 22.802 de Lealtad Comercial y Nº 25.156 de Defensa de la Competencia.
Que el artículo cuarto establece entre las facul tades y atribuciones de la autoridad de aplicación las de crear, ordenar y mantener actualizados los Registros Provinciales de Infractores.
Que el artículo sexto crea el Registro Provin cial de Infractores en concordancia con lo dispues to por la Ley Nacional Nº 24.240 que se ajustará a las normas reglamentarias que dicte el Poder Eje cutivo Provincial al respecto.
Que resulta necesaria la reglamentación del mencionado registro a los efectos de considerar los antecedentes de los infractores al momento de la graduación de las sanciones a aplicar art. 49 de la ley 24.240 art. 19 de la ley 22.802 art. 34 de la ley 19.511, art. 6 de la ley 20.680 por contravención a todas las leyes a las cuales la Provincia se ha adhe rido por ley Nº 5069.
Pág. 2175
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO
se ha expedido mediante Dictamen AGG Nº 471/
07.
Que conforme las atribuciones del Artículo 149º de la Constitución de la Provincia de Catamarca, resulta procedente el dictado del presente Acto Ad ministrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase la Reglamentación del REGISTRO PROVINCIAL DE INFRACTO
RES, creado por Ley 5069 Decreto 361/02 la cual como ANEXO I, forma parte del presente instru mento, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º. Tomen conocimiento a sus efectos MINISTERIO DE PRODUCCION Y DE
SARROLLO, SUBSECRETARIA DE INDUS
TRIA Y COMERCIO, DIRECCION PROVIN
CIAL DE COMERCIO.
ARTICULO 3º. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Ing. Agr im. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gober nad or d e Cata mar ca Lic. Luis Alber to Ma zzoni Ministr o de Pr oducción y Desar r ollo
ANEXO I
REGISTRO PROVINCIAL DE
INFRACTORES
Artículo 1º. A los efectos del presente Registro se considerarán infractores a todas aquellas perso nas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por aplicación de las Leyes 19.511, 20.680, 22.802
y 24.240 y sus normas complementarias mediante resolución de la Autoridad de Aplicación que se encuentre firme en sede administrativa o judicial.