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Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 23/11/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0224
Lunes, 23 de noviembre de 2020
Acuerdo:
- Se acuerda dejar sin efecto el señalamiento que venía acordado para el día 9/11/2020
y convocar de nuevo a las partes para el próximo día 10/02/2021 a los actos de conciliación y juicio para 9:35 horas para la misma y 9:50 para el mismo.
- Citar a la empresa HOSTELERIA PALACIOS SIETE S.L, por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de CACERES, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
- Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales, en defensa de los intereses públicos que gestiona y para ejercitar las acciones o recursos oportunos, al amparo de lo que dispone el artículo 23 de la LJS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Pág. 18067
CVE: BOP-2020-4615
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELERIA PALACIOS SIETE S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados/as, y en su caso los/as profesionales designados/as, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos/as intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.