Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 15/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 176 de 15/09/2022

edita excma. diputación provincial de alicante
Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad social TGSS y con la Hacienda local. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención en caso de concesión.
Registrarse en la plataforma web cumplimentando el formulario online habilitado al efecto, y que contendrá al menos la siguiente información:
Nombre fiscal Correo electrónico Web si dispone de ella Imagen del establecimiento.
Comprometerse a colocar el material publicitario de la campaña en un lugar visible del establecimiento.
Verificar en el momento de la venta el bono, bien descargado del dispositivo móvil o impreso junto con el DNI/NIE del cliente para comprobar que el bono está asociado a este DNI/NIE, con el fin de acreditar la edad y la vecindad en Petrer.
En el momento de la venta, y en tiempo real, el establecimiento adherido a la convocatoria, introducirá el código del bono en la plataforma web de gestión para comprobar su validez, junto con el número de tique de venta de la operación, fecha e importe de la venta, entre otros.
En el caso de que la plataforma admita ese bono, el establecimiento aplicará el descuento al cliente, guardando copia del tique de venta junto con el bono, en el caso de que fuera impreso, entregado por el cliente para su justificación y posterior canje.
En el supuesto de presentación del bono mediante dispositivo móvil el establecimiento deberá guardar copia del tique.
Comprobar que el bono no esté caducado.
Cada bono sólo se podrá canjear una única vez.
El Ayuntamiento de Petrer, no se responsabilizará de aquellos bonos-consumo no verificados con el DNI/NIE en el instante de la venta.
En el caso de devoluciones de productos adquiridos con bono-consumo, no se procederá al reintegro del importe en metálico, sino que se deberá entregar un vale a canjear para futuras compras.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

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6824 / 2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 15/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha15/09/2022

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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