Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 30/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 229 de 30/11/2018

edita excma. diputación provincial de alicante
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ONCE ALICANTE

12119

JUICIO VERBAL 686/16 SENTENCIA

En el presente procedimiento de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de Primera Instancia Once de Alicante, bajo el número 686/16 a instancia de CONSORCIO DE
COMPENSACION DE SEGUROS frente a GEMA MARIA SANCHEZ MESONES, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
"SENTENCIA num 139-17
En Alicante a 13 de junio del año dos mil diecisiete.
El Sr . D . Francisco Javier Martínez Medina , Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de los de este partido , ha visto los presentes autos de juicio declarativo verbal, seguidos en este juzgado con el número 686/2016, a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS asistido de LA ABOGACIA DEL
ESTADO, contra GEMA MARIA SANCHEZ MESONES
declarado en situación procesal de rebeldía sobre reclamación de cantidad y con base en los siguientes:
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
"Con ESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS asistido de LA ABOGACIA DEL ESTADO, contra GEMA MARIA SANCHEZ MESONES declarado en situación procesal de rebeldía debo condenar como condeno a GEMA MARIA SANCHEZ MESONES a la obligación de abonar a la parte actora, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, la cantidad de 781,62 euros así como al pago de los intereses que se liquidarán de conformidad con el contenido del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución judicial.
En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico quinto de esta sentencia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: En aplicación de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal 1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros
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12119 / 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 30/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha30/11/2018

Nro. de páginas181

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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