Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 4/3/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

boletín oficial de la provincia - alicante, 4 marzo 2000 - n.º 53

tes Bases. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos estime oportunas. Se valorará la claridad de ideas, la facilidad de expresión verbal y el conocimiento sobre los temas expuestos. El tiempo de realización de esta prueba será de 3 horas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5
puntos.
D Ejercicio tercero.
De carácter obligatorio. Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los que componen el grupo quinto del Anexo en un tiempo a determinar, valorándose los conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía. Dicho ejercicio podrá sustituirse por un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre los temas que componen el programa, con un mínimo de 50 preguntas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.
E Ejercicio cuarto.
Consistirá en traducir del castellano al valenciano, y viceversa, un texto propuesto por el tribunal Este ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.
La calificación final de la fase de la oposición se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en los ejercicios segundo, tercero y cuarto.
La fase de concurso tiene por objeto la valoración, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley valenciana 6/1999, en relación con el artículo 39 de la Ley 50/1.998, de 30 de diciembre, para la consolidación del empleo temporal del los funcionarios interinos que prestan sus servicios en este Ayuntamiento, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 6/99, con arreglo al siguiente Baremo:
Por cada tres meses completos de servicios, o fracción superior a un mes, 0,4 puntos, con un máximo de 5 puntos.
Base cuarta. Procedimiento de selección. Turno de movilidad.
a Pruebas previas 1. Antes de dar comienzo a la valoración del concurso, se practicará un ejercicio o prueba psicotécnica aptitudinal y de personalidad, los factores a medir y el baremo aplicable es el que figura en la Orden de la Conselleria de Administración Pública de 5 de diciembre de 1994 DOGV de 23.12.1994
rectificada por la Orden de 22 de diciembre de 1997 DOGV
de 03.02.1998 de la Conselleria de Presidencia, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.
Dicha prueba se calificará con apto o no apto y tendrá carácter eliminatorio.
2. Pruebas médicas, dicha prueba se calificará con apto o no apto y tendrá carácter eliminatorio. El cuadro de exclusiones médicas es el que figura en la Orden de la Conselleria de Administración Pública de 5 de diciembre de 1994 DOGV
de 23.12.1994 rectificada por la Orden de 22 de diciembre de 1997 DOGV de 03.02.1998 de la Conselleria de Presidencia, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.
b Concurso de méritos. Valoración Se establece el siguiente Baremo conforme a lo dispuesto por la Orden de 20 de enero de 1998
1. Titulación académica Hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes, conforme a la siguiente escala:
Título de doctor, 10 puntos Licenciado o equivalente, 8 puntos Diplomado universitario o equivalente 7 puntos Diplomado en Criminología, 7 puntos Bachillerato, Formación Profesional de 2º grado, 5 puntos Superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, 5 puntos
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butlletí oficial de la província - alacant, 4 mar 2000 - n.º 53

No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior. En la puntuación de acceso a la universidad sólo se computarán una de ellas. La posesión del título de Bachillerato o Formación Profesional de 2º grado, excluirá la valoración de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2.Grado personal Se adjudicará un máximo de 3 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma:
a Por poseer un grado personal superior a 12, 3 puntos b Por poseer un grado personal igual a 12, 2 puntos c Por poseer un grado personal inferior a 12, 1 punto 3. Antigedad Hasta un máximo de 20 puntos.
Por cada año completo de antigedad en la misma escala y categoría de la policía local o superior 1,50 puntos Por cada año completo de antigedad y categoría inferior de la policía local 1,25 puntos Por cada año completo de antigedad prestado en otras fuerzas y cuerpos de seguridad: 0,50 puntos por año completo, hasta un máximo de 10 puntos.
Por cada año completo de antigedad prestado en cualquier administración pública: 0,25 puntos por año completo, hasta un máximo de 10 puntos.
4. Otros méritos Hasta un máximo de 15 puntos.
a Conocimiento del valenciano acreditado con Certificado Oficial de la Junta Cualificadora de Conocimientos de Valenciano:
Conocimientos orales 0,75 puntos Certificado de Grado Elemental 1,25 puntos Certificado de Grado Medio 2,50 puntos Certificado de Grado Superior 3 puntos b Conocimiento de uno o más idiomas comunitarios, acreditados documentalmente mediante certificación expedida por la Facultad o escuela oficial reconocida: 3 puntos cada uno.
La superación de los distintos cursos completos que conformen los estudios oficiales de las distintas facultades o escuelas oficiales se valorará a razón de 0,60 puntos por curso completo.
5. Cursos organizados por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública u organismos análogos Hasta un máximo de 30 puntos.
Por realización de cursos organizados por el ministerio del interior u otros ministerios relacionados con la función policial y ajustados al siguiente baremo, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública u organismos análogos o en escuelas de policía de las corporaciones locales y reconocidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, ajustados al siguiente baremo:
NÚMERO DE HORAS
DE 20 A 50
DE 51 A 100
DE 101 A 150
DE 151 A 200
DE 201 A 250
MÁS DE 250

DIPLOMA DE
ASIST.

CERTIFIC.
APROVECH.

CERT. APR.
SOBRESALIENTE

0.5
1 2
3 4
5

1
2 3
4 5
7

2
4 6
8 10
14

Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de éstos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia de los mismos. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos se puntuará con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento y sin superar por este concepto el máximo de 10 puntos.
Los cursos organizados e impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 4/3/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha04/03/2000

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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