Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 13/1/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1321 - Publicado el: 13/01/2022

Acreditado dicho pago se adjudicará el Derecho de Explotación.

Artículo 13. REQUISITOS PARA LOS ADJUDICATARIOS
Las condiciones establecidas por el art. 9 inciso e de la Ordenanza N10.301 serán aplicables a la totalidad de los Derechos de Explotación de Taxi que se adjudiquen por medio de la presente. A tales efectos, cada postulante deberá acompañar las constancias que lo acrediten en forma certificada o emitida por el organismo oficial, según el caso.
La Dirección de Fiscalización del Transporte, Secretaría de Control y Convivencia, evaluará y dictaminará sobre el cumplimiento de las características requeridas por parte de la unidad que se pretenda afectar.

Artículo 14. SUSCRIPCION DEL CONTRATO
Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar la documentación exigida por la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad para la habilitación de una unidad afectada al Servicio Público de Taxis, en un todo de acuerdo a las disposiciones del presente y de la ordenanza nro.
10.301.
El plazo establecido para la firma es de quince 15 días hábiles administrativos, a partir de la notificación de la adjudicación de la licencia.

Artículo 15. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá someterse al cumplimiento de todas las condiciones del presente y de la Ordenanza N. 0 2649/80 y sus modificatorias en aquellos casos que fuera de aplicación. La falta de cumplimiento de las condiciones establecidas para los vehículos afectados o para la prestación del servicio, producirá la caducidad de los Derechos de Explotación.

Artículo 16. FALSEAMIENTO DE DATOS
El solicitante responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los datos, las referencias consignadas en la misma y la autenticidad de la documentación acompañada.
El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del solicitante u oferente. Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación o firma del contrato, será causal para dejarla sin efecto o rescindir el contrato, según corresponda.

Artículo 17. JURISDICCIONRECLAMACION PREVIADOMICILIO
Todas las cuestiones a que dé lugar la presente convocatoria, inclusive el contrato de adjudicación del derecho de explotación que se suscribe con motivo de la presente, deberán debatirse ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Rosario.
En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el Adjudicatario estará obligado a formular reclamación
administrativa
ante
la
Municipalidad
tendiente a obtener el
Departamento Ejecutivo.

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pronunciamiento del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 13/1/2022

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha13/01/2022

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1217

Primera edición10/10/2012

Ultima edición05/07/2024

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