Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 10/1/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1318 - Publicado el: 10/01/2022

Que aún a pesar de lo expuesto en Argentina cada 35 horas e.
roduce un femicidio, según los datos relevados por la Oficina de la Mujer .de. la.
Corte Suprema de justicia de la Nación https www.pagina12.eom.ar/344 703la corte-suprema-registro-2 51-femicidios-en-202 0.
Que la violencia deja marcas invisibles y visibles a las personas víctimas directas, indirectas y a la sociedad toda.
Que /demás de las implicancias para la salud, las consecuencias de las violencias tienen efectos intergeneracionales de corto y mediano plazo y su costo impacta no solo a las personas que sobreviven la experiencia sino que tiene también consecuencias a nivel familiar, comunitario y en la sociedad en su conjunto. Las violencias contra las mujeres obstaculizan los esfuerzos de los gobiernos por reducir la pobreza, reducen la productividad de las mujeres y aumentan el gasto público en salud. Un estudio realizado en Chile demostró que en 1996 la violencia doméstica representó una pérdida económica de US$ 1.56 billones, que corresponde a más del 2% del Producto Bruto Interno PBI
en 1996"
https salud.gob.ar/dels/entradas/las-violencias-contra-las-mujeresalcances-y-consecuencias.
Que el artículo 7 de la Convención Belén do Pará establece:
"Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención".
Que en el caso "Campo Algodonero e/ México" la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentencia al Estado por haber incumplido los deberes del artículo 7 de la Convención Belén Do Para, estableciendo un deber de prevención estatal.
Que existiendo como deber también el deber de prevención por parte de los Estados, se han implementado diversas medidas tendientes a reparar aquella situación.
Que debido al reconocimiento de la violencia de género como una problemática es que se han instalado programas de salud basados en la atención de la misma y en programas específicos para abordar la violencia de género.
Que ya existen en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y en la Legislatura de la provincia de Entre Ríos a los fines de garantizar la cobertura de cirugías estéticas a personas que la requieran por situaciones de violencia de género.
Que la provincia de Chaco, tiene también un programa en este sentido aprobado ya por Ley N 2.893.
Que la diputada provincial de Entre Ríos al comentar en un medio periodístico sobre el proyecto presentado en la cámara de diputados de esa provincia para garantizar cirugías estéticas por situaciones de violencia de género dijo: "Nos parecía importante sacarlo de una mirada banal para reparar el cuerpo lastimado y la subjetividad de una mujer, y pongamos en un mayor desafío a la salud
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 10/1/2022

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha10/01/2022

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1223

Primera edición10/10/2012

Ultima edición26/07/2024

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