Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 10/4/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata
Género y Diversidad.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las readecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente. A su vez deberá incorporarse, a partir del Ejercicio 2021 y al presupuesto anual, la partida correspondiente bajo una denominación específica y con carácter de intangible.
ARTICULO 8: De Forma.
La Plata, 23 de Diciembre de 2020.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 23 de Diciembre de 2020.
Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL TREINTA Y NUEVE 12039
Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
Ordenanza Nº 12041
La Plata, 23 de diciembre de 2020
Expte. 69651
La Plata, 23 de Diciembre de 2020
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N 17, 2 de prórroga, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado, la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modificase el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 11061, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3: El Observatorio local de Seguridad y Violencia estará integrado por un/una coordinador/adirector/a y un secretario/a designados/as por el Presidente o la Presidenta del Concejo Deliberante y por el Presidente o la Presidenta de la Comisión de Seguridad y Derechos Humanos, un/una representante de la Comisión de Equidad y Género, y un/una representante de la Comisión de Niñez y Adolescencia, quienes trabajaran en Conjunto con las siguientes áreas municipales:
-Secretaría de Seguridad Municipal.
-Subsecretaría de Derechos Humanos.
-Secretaría de Control Urbano.
-Dirección de Niñez y Adolescencia.
-Secretaría de Asistencia a la Víctima y Políticas de Género.
-Dirección de Estadística.
-Acción social directa.
-Secretaría de Salud y Medicina Social.
ARTICULO 2: Modificase el Artículo 6 de la Ordenanza Nº 11061, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6: El Observatorio local de Seguridad y Violencia elaborará un informe semestral sobre las temáticas investigadas al Concejo Deliberante, como así también a la Presidencia de la Comisión de Seguridad y Derechos Humanos, a la Presidencia de la Comisión de Equidad y Género y a la Presidencia de la Comisión de Niñez y Adolescencia, que a su vez será publicado en la página web del Concejo deliberante.
Municipio de La Plata
Boletin Oficial Municipal
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