Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 31/5/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata

La Plata, 31 de Mayo de 2016

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Boletín Municipal LA PLATA, 07 de Abril de 2016.

VISTO, el expediente N 4061-978316/2015 por el que tramita la solicitud de transferencia de dominio de excedente fiscal;
CONSIDERANDO, Que a fojas 1/3 se presenta el Sr. Carlos Javier Díaz de la Sota como apoderado de Ana María Podestá y José Luis Randazzo, solicitando el otorgamiento de escritura traslativa de dominio de excedente fiscal, a fojas 4 se acompaña plano, a fojas 5/9 se acompaña escritura de desafectación de bien de familia, a fojas 10 constancia de registración de asientos del Registro de la Propiedad, a fojas 11/18 copia de escritura de donación y venta, a fojas 24 se agregan edictos en el diario "Hoy", a fojas 25 aceptación del cargo de notario para materialización de la escritura traslativa de dominio del excedente fiscal;
Que a fojas 29 la Secretaria Legal y Técnica emite dictamen considerando que se encuentran acreditados los requisitos legales a los fines de la transmisión del excedente solicitado;
Que el art. 1 del Decreto-Ley N 9984/83 modifica el arto 13 de la Ley N 9533. El mismo expresa: Artículo 13: Cuando los excedentes previstos en el artículo 11 inciso 2 se encuentren ubicados en el área urbana, su dominio será transferido a los propietarios linderos y a título gratuito. La transmisión se efectuará en forma directa, ante el escribano que proponga el interesado, quedando a cargo de éste los gastos y honorarios consiguientes y previo cumplimiento de los siguientes recaudos: 1
Plano de mensura debidamente registrado del cual resulte el excedente. 2 Declaración jurada del interesado de que se encuentra en posesión del excedente. 3 Edictos publicados por tres 3 días en un diario de mayor circulación donde se ubique el excedente y con una anticipación del último de ellos de quince 15 días corridos a la fecha de la presentación. En los edictos se consignará el excedente a adquirir, mencionando sus datos catastrales y de ubicación como el nombre y domicilio profesional del escribano propuesto para la escrituración y ante el cual se podrán formular oposiciones. 4 Vencimiento del plazo fijado en el inciso anterior sin formularse oposiciones. Bastará para el otorgamiento de la respectiva escritura por el Intendente Municipal, o por quien éste delegue con la solicitud de interesado y manifestación del escribano designado donde consigne el cumplimiento de los recaudos establecidos en el párrafo precedente. A los efectos de la transmisión aludida no será necesaria la previa inscripción del dominio a nombre de la respectiva municipalidad ni el requerimiento de certificados de dominio e inhibiciones. El Registro de la Propiedad efectuará la registración de la adquisición del excedente con el carácter de primera inscripción, mencionando que se efectúa conforme el régimen de la presente ley.
Será, sin embargo, exigible el certificado dominial previo y no procederá la registración con el carácter indicado, cuando el certificado catastral informe la existencia de inscripciones antecedentes. Cuando se trate de excedentes ubicados en el área rural, regirá lo dispuesto en el artículo 25 inciso c. Los excedentes comprendidos en este artículo se anexarán a la parcela de cuya mensura hayan surgido una vez adquirido el dominio. ";

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 31/5/2016

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de La Plata

PaísArgentina

Fecha31/05/2016

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones122

Primera edición05/01/2015

Ultima edición06/06/2024

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