Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/04/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ABRIL DE 2018

B.O.C.M. Núm. 93

V. OTROS ANUNCIOS
87

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Extracto de la Orden de 12 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética a través del Plan Renove de Ascensores.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans y en la página web www.fenercom.com Primero. Beneficiarios.Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares de ascensores ubicados en la Comunidad de Madrid. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.En los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 29 de diciembre de 2017 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de enero de 2018 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ascensores.
Tercero. Gastos subvencionables.Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove aquellas que comprendan una o varias de las siguientes mejoras:
a La sustitución del sistema de tracción con reductor por un conjunto Variador-Máquina Gearless, siempre que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica esta última solo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático y que suponga una mayor eficiencia energética respecto al existente. Se incluyen en este apartado, además, los sistemas de control de optimización de llamadas.
b La sustitución del sistema de iluminación de la cabina del ascensor por otro tipo led, que incorpore además un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina, o de la instalación de un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina cuando la instalación de iluminación en cabina sea ya de tipo led el sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina deberá garantizar el funcionamiento del sistema de iluminación de la cabina del ascensor con carácter previo al uso del aparato y durante todo el servicio o funcionamiento del mismo. Esta actuación requerirá que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica esta última solo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático.
c La instalación de pesacargas en ascensores anteriores al 1 de abril de 1999.
d La instalación de barrera fotoeléctrica para ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático. El período de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el 20 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. Se entenderán por actuaciones subvencionables aquellas cuyo presupuesto, factura y justificante bancario estén incluidos en el período indicado. En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al boletín de solicitud se describen en los artículos 19 y 24 de las bases reguladoras así como en los artículos 5 y 9 de la orden de convocatoria.
Cuarto. Bases reguladoras.Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 29 de diciembre de 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 19 de enero de 2018.
Quinto. Dotación de la convocatoria.La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 800.000 euros.

BOCM-20180419-87

BDNS Identif.: 393791

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/04/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha19/04/2018

Nro. de páginas195

Nro. de ediciones4275

Primera edición12/02/2010

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones