Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6910 - 11/07/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 509

suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta 30 días; e Suspensión de hasta cinco 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; y f La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, por los medios más apropiados para su divulgación y conforme el criterio que la autoridad de aplicación indique, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada. En caso, que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice por medios de alcance nacional y de cada jurisdicción donde aquel actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación Artículo sustituido por art.
119 de la Ley N 27.701;
Que, por su parte, la Ley Nº 210 establece Las disposiciones sancionatorias contenidas en las distintas normas de regulación de los servicios comprendidos en esta ley, son aplicadas por el Ente con adecuación a las siguientes reglas y principios:
1.- Las sanciones se gradúan en atención a: a. La gravedad y reiteración de la infracción. b. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione a los usuarios del servicio prestado o a terceros. c. El grado de afectación del interés público. d. El ocultamiento deliberado de la situación de infracción mediante registraciones incorrectas, declaraciones erróneas o simulación. 2.- Falta de información. La falta de información de los prestadores al Ente es considerada grave
Que en consecuencia el monto de la sanción propuesta por el Departamento Autopistas y el Área Operativa de Control se encuentra fijado entre los parámetros previstos por el inc. a del art. 47 de la Ley 24.240 y modificatorias consistente en un apercibimiento a la empresa Autopistas Urbanas S.A.;
Que el Área de Gestión Administrativa en su IF-2023-00013700-ALyT recomienda la aplicación de la sanción de apercibimiento sobre la concesionaria Autopistas Urbanas S.A.;
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Sancionar a Autopistas Urbanas S.A con la aplicación de la sanción de Apercibimiento, por Luminarias apagadas. Bajo-Autopista Pdte. Héctor J. Cámpora en Octubre del 2020, conforme Ley Nacional N 24.240 y Ley N 210.
Artículo 2º.- Notifíquese a la empresa Autopistas Urbanas S.A
Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Control, de Modernización, de Administración, a la Gerencia Legal, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido. archívese. Fait - Grippo Liaño - Michielotto - Pafundi
RESOLUCIÓN N. 374/ERSP/24
Buenos Aires, 6 de marzo de 2024
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N 24.240 y modificatoria Ley Nº 26,361, la Ley N 210, la Ley N 757, la Ley N 3060, la Ley N17.520 y modificatoria Ley Nº 26,696 los Decretos N, 2.356-GCBA/03 , el BO-2024-6910-GCABA-DGCLE

Página 509 de 804

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha11/07/2024

Nro. de páginas805

Nro. de ediciones5641

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/08/2024

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