Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6898 - 24/06/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la UTE DASA - ASHIRA S.A,, con motivo de la obra
Reparación de red pluvial, a realizar las siguientes afectaciones al tránsito, entre los días 25 de marzo y 24 de mayo de 2024:
- Cierre total de la calle Arregui entre Vicente Fidel López y Bermúdez, sin afectar esta última.
- Cierre total de la calle Cervantes entre Santo Tomé y Lascano, sin afectar bocacalles extremas.
- Cierre total de la calle José De Maturana entre Cervantes y Bermudez, sin afectar esta última.
- Media calzada lado izquierdo de la calle Vicente Fidel Lopez, en su intersección con la calle Arregui, garantizando en todo momento la continuidad vehicular por la mencionada arteria.
- Prohibir el estacionamiento junto al cordón de acera derecho de la calle Vicente Fidel Lopez, desde su intersección con la calle Arregui, a lo largo de 10.00 metros hacia la calle Santo Tomé y 10.00 metros hacia la calle Lascano.
Artículo 2º.- La solicitante procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las afectaciones, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante la Ley N 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por la Administración y a su costa.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro.
Artículo 5º.- Los trabajos a realizarse dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por la Dirección General de Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas.
Artículo 6º.- Sin perjuicio de la autorización que se otorga en el artículo 1 de la presente, se hace saber que solo tiene alcance respecto de la afectación de la calzada, conforme lo previsto en el Decreto N 387/GCABA/2023, y sus modificatorios, y en caso de que la actividad objeto de la afectación requiera la intervención de otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el solicitante deberá contar con los permisos correspondientes, emitidos por autoridad competente, al momento de realizar la afectación de la calzada.
Artículo 7.- El no cumplimiento de los alcances de la presente autorización, indicados en el artículo 1º y/o el incumplimiento del artículo 2º, ambos de la presente medida, dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en los artículos 6.1.37.2, 6.1.37.3.
y 6.1.37.4 de la Ley N 451.

Página 255

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha24/06/2024

Nro. de páginas701

Nro. de ediciones5625

Primera edición06/08/1996

Ultima edición11/07/2024

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